STSJ Comunidad de Madrid 30945/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2009:13354
Número de Recurso625/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30945/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30945/2009

Ltda. Sra. Montillo Gordo

A. del E.

Sra. Otero García

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)

APOYO A LA SECCION CUARTA

RECURSO Nº 625 de 2006

PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín

S E N T E N C I A Nº 30.945

Presidente Ilmo. Sr.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Gervasio Martín Martín

Dª Carmen Álvarez Theurer

Dª Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Visto el recurso nº 625 de 2006 interpuesto por interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2005. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como codemandada la entidad GUILLÉN ALARCÓN PATRIMONIAL, S.A. representada por la Procuradora Sra. Otero García.

La cuantía del recurso es de 5.122,72 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo mismo hizo la parte codemandada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 23 de noviembre de 2009 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso por la Comunidad de Madrid la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 19 de diciembre de 2005 que estimó la reclamación efectuada por la entidad GUILLÉN ALARCÓN PATRIMONIAL, S.A. contra la liquidación practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones patrimoniales onerosas, como consecuencia de la compraventa elevada a escritura pública el 7 de mayo de 2002 en virtud de la cual adquirió un inmueble.

La defensa de la Comunidad de Madrid sostiene en su demanda que la operación no estaba sujeta a IVA sino al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya que no se dieron todos los requisitos exigidos en la legislación tributaria para que pudiese darse la renuncia a la exención del IVA de la misma, mientras que tanto la defensa de la Administración General del Estado como la del co-demandado sostienen la legalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y el cumplimiento de todos los requisitos legales.

SEGUNDO

La cuestión controvertida es determinar, tal y como lo expresa la parte demandante, sí se ha producido o no la renuncia a la exención en el IVA al cumplirse todos los requisitos legalmente exigibles. El artículo 20.dos de la Ley del IVA establece: "Las exenciones relativas a los números 20 °, 21º y 22° del apartado anterior...

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