STSJ Galicia 5596/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:11277 |
Número de Recurso | 3484/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5596/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003484 /2006-js
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A Coruña, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3484 /2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Valeriano en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 111 /2006 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor Valeriano es vecino de Celeirón y ha nacido el 17-3-37 con nº de afiliación a la Seguridad Social Española NUM000 . Segundo.- El actor cotizó en España a través del Régimen general del 17-8-55 al 30-7- 56, 407 días incluidas pagas extras, y en Venezuela del 7-1-80 al 30-7-04. 8288 días. Tercero.- En fecha 31-5-05 solicitó pensión de jubilación, solicitud que no fue contestada. El 12-12-05 solicitó que se contestara, no obteniendo respuesta salvo que estaban pendiente del certificado de cotización de Venezuela, interponiendo demanda en el decanato el día 13-2-06". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Valeriano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen al actor las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 77% de la base reguladora reglamentaria con una prorrata temporis a cargo de España de 4,05% con el complemento a mínimos procedente hasta alcanzar la cuantía mínima para el titular mayor de 65 años y sin cónyuge a cargo y efecto económicos del 28-2-05 y con aplicación de mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por Valeriano contra el INSS y la TGSS y declaró el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, condenando a las entidades gestoras a que le abonen al actor las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 77% de la base reguladora reglamentaria, con una prorrata temporis a cargo de España de 4,05% con el complemento a mínimos procedente hasta alcanzar la cuantía mínima para el titular mayor de 65 años y sin cónyuge a cargo, y efectos económicos del 28-2-2005 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.
Se alza en suplicación la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del Artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
Que la parte recurrente, en el recurso interpuesto y como cuestión previa al amparo del Artículo 231.1 de la LPL, solicita la aportación de documentos, concretamente el formulario E/V-3 del Organismo venezolano en donde aparecen reflejados los períodos del interesado de seguro en Venezuela, documento que estima que se haya comprendido en los requisitos que exige el precepto indicado para su unión como prueba documental al presente recurso, remitiendo a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello por estimar de trascendencia a la resolución del presente recurso y ser de fecha posterior a la sentencia de instancia .
Por tanto, la primera cuestión a resolver debe versar sobre la admisión o no de los documentos aportados por la parte recurrente en la fase del recurso. Y así, -sobre la base de que la unión de documentos en el ámbito de...
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