STSJ Comunidad de Madrid 10278/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:16577 |
Número de Recurso | 1113/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10278/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10278/2009
10407RECURSO Nº 1113/06
PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero
SENTENCIA Nº 10278
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA
SECCIÓN SEXTA (E)
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña María Isabel Álvarez Tejero
En la Villa de Madrid, a 26 de Noviembre de dos mil nueve
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1113/06 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macias en nombre y representación de DOÑA Marí Jose, contra el Resolución de la Junta de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil por la que se acuerda desestimar la solicitud de la recurrente. Siendo parte demandada la Administración defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la Resolución recurrida y se reconozca el derecho de la recurrente a que se proceda a la rehabilitación como socio de la Asociación de Socorros Mutuos del Guardia Civil Don Edemiro y los beneficios que le correspondan debiendo la viuda abonar las cuotas pendientes. Habiendo solicitado el recibimiento a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Practicada la prueba propuesta y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de Noviembre de 2009, teniendo así lugar.
Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Junta de la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil de fecha 14 de junio de 2006, en la que se certifica que en la reunión de la Junta Ejecutiva de la Asociación de Socorros Mutuos reunida el 26 de Mayo de 2006 se acordó por unanimidad desestimar lo solicitado por la hoy actora en los dos recursos presentados, al haber causado baja el socio por incorriente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2,12 y 23 del reglamento de Socorros Mutuos .
Alega la demandante en síntesis que su esposo estuvo desde su ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil en 1961, hasta su jubilación en 1999, cotizando de manera obligatoria a la Asociación de Socorros Mutuos de la Guardia Civil, es decir que cotizó durante 38 años, y que en la Guardia Civil cuando sus funcionarios pasan a la situación de jubilados, es la Asociación la que comunica a los socios que si desean continuar como socios de la Asociación, lo será de manera voluntaria y que en este caso, deben firmar un documento impreso que son el J-29, o bien el impreso J-29 bis, si no desean seguir como socios para causar baja, sin que conste que su esposo en ningún momento haya firmado ningún documento pidiendo la baja y así lo reconoce la propia Administración de la Guardia Civil, y que por lo tanto no se le dio la opción de poder continuar como socio, y que el esposo de la recurrente consideró que tenia consolidados los derechos, al pertenecer también a la Asociación pro-huérfanos y en ella no se produce ningún descuento en la nómina como jubilado.
El Abogado del Estado alega la inadmisibilidad del recurso por entender que falta la acreditación de la condición de viuda de la recurrente, por lo que se estaría en la causa de inadmisibilidad contenida en el art. 69 b) de la Ley 29/1998 de 13 de julio de esta jurisdicción por haberse interpuesto el recurso por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada,
Procede en primer lugar examinar la causa de inadmisibilidad alegada...
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