STSJ País Vasco 2730/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:3615
Número de Recurso2198/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2730/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2198/09

N.I.G. 00.01.4-09/001034

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de SOLBES GOURMET S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia, de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 52/09, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús y D. Antonio, frente a la ahora recurrente y MARTIN GAZTELUMENDI S.L., sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Pablo Jesús ha venido prestando sus servicios para la empresa Solbes Gourmet, S.L. desde el 13 de septiembre de 2004 con categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual de 1.859,60 euros.

Antonio ha venido prestando sus servicios para la empresa Solbes Gourmet, S.L. desde el 25 de noviembre de 1997 con categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual de 1.944,83 euros.

2).- La empresa ha venido abonando al Sr. Antonio siempre un plus denominado "plus de responsabilidad". Al señor Pablo Jesús se le ha venido abonando desde febrero de 2006.

3).- El plus de responsabilidad se ha ido abonando porque en su día existía necesidad de personal y así lo iban acordando con cada uno de los trabajadores. 4).- El plus de responsabilidad no viene recogido en el Convenio de aplicación.

5).- Los demandantes en un determinado momento exigieron a la empresa una subida laboral o por el contrario señalaron su decisión de abandonar la empresa.

6).- A los trabajadores que no vienen cobrando el plus de responsabilidad se les vienen abonando los atrasos.

7).- Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha de 22 de diciembre de 2008 cuyo resultado de sin avenencia consta en acta. Interponen demanda ante este Juzgado en fecha 23 de enero de 2009 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Martín Gaztelumendi, S.L., estimo la demanda interpuesta por Pablo Jesús y Antonio frente a Martín Gaztelumendi, S.L. y Solbes Gourmet, S.L., absuelvo a Martín Gaztelumendi, S.L. de todos los pedimentos realizados y condeno a Solbes Gourmet, S.L. a que abone las siguientes cantidades, incrementadas con un interés de mora del 10%: - a Pablo Jesús la cantidad de 2960,40 euros. ¿ a Antonio la cantidad de 3.435,76 euros.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la empresa condenada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación tiene por objeto decidir la conformidad o no a derecho de la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda interpuesta por los dos trabajadores que ahora son parte recurrida, condena a su empleador a abonarles las diferencias retributivas existentes en los conceptos salario base y antigüedad de los años 2006 y 2007, derivadas de las nuevas Tablas Salariales estipuladas en el Convenio Colectivo de Industria y Comercio de Alimentación de Gipuzkoa aplicable en la empresa aquí recurrente, publicado en el Boletín Oficial de 19 de febrero de 2008, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006.

La concreta cuestión sometida a debate consiste en determinar si los referidos atrasos han de quedar o no absorbidos y compensados por la superior remuneración percibida en el período controvertido, como consecuencia del devengo de un complemento salarial no previsto en el susodicho convenio - el denominado "plus de responsabilidad" -, cuyo reconocimiento por parte de la empresa, según declara probado la resolución impugnada, en términos que resultan de obligado respeto en este trámite, tuvo por finalidad retener a los actores, de modo que no abandonasen la empresa en momentos en que había necesidad de mano de obra.

Para rechazar la aplicabilidad de la figura de la compensación y absorción salarial, la sentencia razona, en esencia, que el referido plus no aparece recogido en la norma sectorial reseñada y constituye una condición más beneficiosa que responde a la causa anteriormente expresada.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto el presente recurso por la empresa demandada, construido al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en base a un único motivo de...

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