STSJ Comunidad de Madrid 864/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:14213
Número de Recurso2656/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución864/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002656/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2656/09

Sentencia número: 864/09

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2656/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Isaías Santos Gullón en nombre y representación de D. Dionisio y de D. Evaristo contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1030/08, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes DON Dionisio con DNI n° NUM000, y DON Evaristo con DNI n° NUM001 prestan servicios para la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) con categoría profesional ambos de Técnicos Nivel VI perteneciendo a la unidad Organizativa de TeleprocesoAplicaciones y Mantenimiento dentro de la Unidad Productiva de Diseño y Desarrollo, con las antigüedades de 18.10.1972 y 02.08.1971 y prestando servicios en el centro de trabajo de Las Tablas I y en Tres Cantos, respectivamente según el orden en que aparecen citados.

(Folios n° 76 a 78, 109, 110, 146 y 147 de autos).

SEGUNDO

Ambos demandantes por su condición de representantes de los trabajadores disponen de crédito horario.

El comité de empresa de Las Tablas esta formado por 9 trabajadores, de los que todos a excepción del demandante, Dionisio, y otro, percibieron el variable en los años 2006 y 2007.

El comité de empresa del centro de trabajo de Tres Cantos lo componen 13 trabajadores, de los que 10 percibieron el bonus o variable correspondiente a los años 2006 y 2007. (Folio n° 135, 213 y 214de autos)

TERCERO

En la Intranet de BBVA figuran los requisitos para la obtención del Bonus correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007 exigiendo una puntuación igual o mayor de 70 puntos.

(Folios n° 149 a 207, 215 a 224 y 238 a 346 de autos)

CUARTO

Los demandantes acreditan las siguientes puntuaciones en los ejercicios de 2006 y 2007:

- Dionisio : el 68%

- Evaristo : 68%

Don Dionisio en el 2008 obtuvo la puntuación de 115, 42 y percibió en la nómina de febrero de 2009 el Bonus correspondiente a esta anualidad, bajo "Asignación voluntaria extraordinaria".

(Folios n° 85 a 90, 116 a 118y 225 a 237 de autos)

QUINTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Banca.

SEXTO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 24-03-2008 con el resultado de "sin efecto".

(Folio n° 7 de autos)

SÉPTIMO

La evaluación de cada trabajador es realizada por el jefe superior quién a su vez efectúa la valoración definitiva del empleado con sus superiores inmediatos. (Testifical de Don Romualdo, superior de los actores practicada a instancia de éstos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por DON Dionisio y DON Evaristo frente a la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), absuelvo a la empresa demandada de la reclamación frente a la misma efectuada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de noviembre de 2009 señalándose el día 25 de noviembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cantidad, y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a ser evaluados en los años 2006 y 2007, con una puntuación no inferior a 100 puntos y al abono de la cantidad de 2.760,00 # y 2.840,00 #, por los bonus de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, y mora, frente a la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Dionisio y D. Evaristo, en el que se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Primero, de un texto del siguiente tenor literal "La unidad organizativa de Teleproceso, Aplicaciones y Mantenimiento está integrada por cuatro empleados: D. Romualdo como Jefe de Proyecto 1, de quien dependen D. Jesús Carlos como Jefe de Proyecto 3, D. Evaristo como Analista Programador y D. Dionisio como Analista Programador.", citando en apoyo de su pretensión un organigrama (folio 147).

La adición fáctica interesada por la representación procesal de la parte actora recurrente no aporta al relato de Hechos Probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, como después se verá, y ello determina la desestimación del motivo.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Tercero, de un texto del siguiente tenor literal "La puntuación viene dada por una evaluación de la actuación en cada ejercicio anual, que tiene indicados unos pasos durante el año y que se realiza en el mes de enero del año siguiente según calendario de actuación. Los pasos del proceso son: Fijación de los objetivos entre enero y marzo; seguimiento de los objetivos en abril, julio y octubre; evaluación final en enero del año siguiente; y comunicación al evaluado. La distribución de las evaluaciones según puntuaciones está establecida así: hasta 70 puntos significa que NO CUMPLE; de 70 a 100 puntos significa que CUMPLE PARCIALMENTE; de 100 a 115 puntos que CUMPLE SATISFACTORIAMENTE; de 115 a 130 puntos que CUMPLE POR ENCIMA DE LOS ESPERADO, etc. El bonus a percibir depende tanto del desempeño individual como del desempeño del equipo del que se forma parte y de la dotación general del área.", citando en apoyo de su pretensión la guía rápida de la evaluación de la actuación (folio 149), la guía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR