STSJ Castilla-La Mancha 678/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2009:4785
Número de Recurso748/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución678/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00678/2009

AUTOS NÚMERO 748/2006

TOLEDO

SENTENCIA NÚM. 678

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En la Ciudad de Albacete, a 3 de diciembre de 2009.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª), constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 748/06 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Faustino, parte actora, que ha estado representada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Galán Fuentes, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, Administración Pública que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo actuado como parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA La Mancha, Administración pública que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre comprobación de valores a efecto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía del procedimiento se señaló en 5.908,07 #.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Itmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín, Magistrado de lo Contencioso- Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de septiembre de 2006, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha (en lo sucesivo, TEAR) de fecha 29-5-06, notificada el 12-6-06, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta frente a la resolución de la Oficina Liquidadora de Illescas de 14-11-05, por la que se comunicó el resultado de la comprobación de valor efectuada realizada en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a la compraventa del inmueble sito en Alameda de la Sagra (Toledo), calle Lope de Vega s/n.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por Providencia de la Sala de 13 de octubre de 2006, a continuación se reclamó de la Administración el expediente administrativo y recibido que fue el mismo, se trasladó a la parte actora para que interpusiera la demanda, lo cual hizo mediante escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2007.

En su escrito de demanda, el actor, tras citar los hechos y fundamentos jurídicos que entendió resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase "sentencia por la que, estimando el presente recurso, se acuerde la nulidad o, en su defecto se anule y deje sin efectos el acto recurridos, con devolución de las cantidades retenidas, más intereses de demora desde su abono por el representado, y costas a la Administración demandada".

TERCERO

La Administración estatal demandada fue emplazada en legal forma, procediendo a contestar a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de mayo de 2007 por el Abogado del Estado, quien contestó a la demanda oponiéndose a la estimación de la misma, y solicitando sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto en su integridad, con condena en costas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Administración autonómica codemandada, contestó también a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2007 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase sentencia en la cual se desestimase el recurso interpuesto, con declaración de conformidad a derecho del acto impugnado.

CUARTO

Sin solicitar el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 30 de septiembre de 2009 se señaló votación y fallo el 12 de noviembre a las 13:25 horas, llegado el cual tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha (en lo sucesivo, TEAR) de fecha 29 de mayo de 2006, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número NUM000, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada por la Oficina Liquidadora de Illescas de 14-11-05, por la que se comunicó el resultado de la comprobación de valor efectuada realizada en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado de la escritura de compraventa otorgada en fecha 2-7-03.

SEGUNDO

Tres son los motivos de impugnación: en primer lugar, la falta de motivación del documento base de la comprobación, al tratarse de un documento impreso y estandarizado, sin contener una detallada referencia a las circunstancias particulares del mismo; en segundo lugar, se alega la falta de visita del técnico de la Administración al inmueble; en tercer lugar, se invoca error material y de hecho de la comprobación ya que se verifica sobre la construcción terminada, cuando la edificación estaba en construcción (en concreto, se alega un porcentaje de obra ejecutado del 57,62%).

TERCERO

La primera alegación de la parte actora es la defectuosa motivación de las comprobaciones de valores. En el caso que nos ocupa, tras el análisis del informe emitido por los Servicios Provinciales en Toledo, este Tribunal considera que contiene una información suficiente de los factores tenidos en cuenta para llegar al valor final y de la forma en que se han efectuado los cálculos.

La STS 3ª sec. 2ª de 03-12-1999, rec. 517/1995 (RJ 1999, 9271 ) nos recuerda la doctrina fijada en relación con debida motivación de las comprobaciones de valores realizadas por la administración tributaria

(v.g. STS de 3 (RJ 1989, 3734) y 26 de Mayo de 1989 (RJ 1989, 4607), 20 de Enero (RJ 1990, 398) y 20 de Julio de 1990, 18 de Junio y 23 de Diciembre de 1991, 8 de Enero de 1992, 22 de Diciembre de 1993, 24 y 26 de Febrero de 1994, 4, 11 y 25 de Octubre y 21 de Noviembre de 1995, 18 y 29 de Abril (RJ 1997, 3715) y 12 de Mayo de 1997 (RJ 1997, 4803) y 25 de Abril de 1998 (RJ 1998, 3931)).

Previa a toda valoración es la descripción del objeto a valorar (v.g. consignación de los metros cuadrados de superficie del terreno y del edificio, número de plantas, situación, calidad, y edad de la construcción...etc.). En resumen, todo informe pericial (y los tributarios también) que han de servir de base a la comprobación de valores, deben ser: 1. Fundados, lo cual equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta; para que el contribuyente pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos. 2. Fundamentación que también es una garantía tributaria ineludible; 3. Que aun pudiendo ser lacónica y sucinta, no es admisible, ex. art. 121 de la LGT (RCL 1963, 2490 ), si se omiten o se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o solo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas proformadas. Debe ser individualizada. 4. Debe ser notificada al contribuyente.

En primer lugar, se procede a la descripción del inmueble.

En segundo lugar, se expone la normativa legal.

En tercer lugar, se menciona la metodología de la valoración, y, a continuación la fórmula utilizada, para acabar con la valoración. El valor del suelo se obtiene por repercusión según módulos establecidos por Orden Ministerial de 14-10-98, publicada el 20-10-98 y actualizados en el mismo porcentaje que los valores catastrales, teniendo en cuenta las áreas económicas homogéneas según zonificación hecha por el Centro de Gestión Catastral, y el valor de la construcción se asigna en función del área geográfica a la que perece el municipio donde radica el bien a valorar según normativa de V.P.O. Por tanto, se evidencia que la valoración no obedece a un documento impreso estandarizado, sino que la valoración está adecuada a las circunstancias concretas del inmueble en cuestión, por lo que procede la desestimación de este motivo.

En cualquier caso, debe insistirse en que, sin perjuicio de la utilización del método del RD 1020/93 ( RCL 1993, 2238, 2641) y de la O de 28/12/89 ( RCL 1990, 6), la utilización de plantillas o modelos predeterminados no es rechazable de por sí, pero sería deseable que a los mismos se adjuntara, con la libertad que no proporciona un impreso a rellenar, una explicación redactada por el técnico que hace la comprobación, explicando los puntos que puedan resultar no suficientemente aclarados en el impreso, las peculiaridades que concurran o, en general, el proceso mental racional que, correcto o no, le ha llevado a determinar una cifra y no otra en cada uno de los...

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