STSJ Castilla y León 1621/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:7520
Número de Recurso1621/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1621/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01621/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101683, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001621 /2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: Valeriano Y OTROS MIEMB.CTE.EMP. LM LM Isaac

Recurrido/s: LM Glasfiber Española S.A:

Letrado: Joaquin M. Nistal Torres/Proc. Ana Isabel Escudero Esteban

Recurr. Carlos Daniel y otros

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000349 /2009

Rec. Núm 1621 /09

Ilmos. Sres.

Emilio Álvarez Anllo Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  1. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1621 de 2.009, interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DE L. M. GLASFIBER ESPAÑOLA S.A contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 349/09 ) de fecha 29 DE JULIO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA S.A LM contra Isaac, D. Jon, D. Ramón, D. Carlos Daniel, Dª Rosa, D. Balbino, D. Eulogio, COMITÉ DE EMPRESA DE LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A, D. Justo, Dª Candelaria, D. Sebastián, Dª Tamara, Dª Camila, D. Domingo, D. Humberto, Dª Leonor, D. Pelayo Y D. Carlos Francisco, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A LM en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El presente conflicto afecta a los trabajadores que prestan servicios en la empresa LM Glasfiber Española, S.A. con domicilio social en Ponferrada, calle Dinamarca, s/n zona industrial La Llanada, pedanía de Santo Tomás de las Ollas, León y dedicada a la fabricación de palas eólicas.

SEGUNDO

Con fecha de 25 de Marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, escrito de la representación de la empresa LM Glasfiber Española, S.A. en el que solicitaba la autorización para proceder a la extinción de 155 contratos de trabajo y a la suspensión, durante los meses de Junio, Julio y Agosto de 2009, de 375 contratos de trabajo de una plantilla total de 959 trabajadores.

Fundamentaba la empresa la solicitud' en causas económicas, productivas y organizativas con el fin de ajustar su plantilla a la producción real y a la demanda de sus clientes, toda vez que afirmaba la empresa existía un volumen de palas eólicas vendidas y almacenadas que ante la falta de liquidez de sus clientes no podía cobrar, por lo que precisaban ajustar la producción a las exigencias del mercado. Alegaba la empresa sobredimensionamiento de la plantilla, reducción drástica del volumen de pedidos y problemas económicos y financieros.

TERCERO

Iniciado el período de consultas y tras la celebración de 7 reuniones (cuyo contenido consta en los documentos obrantes a los folios 22,23 Y 24 que se dan aquí por íntegramente reproducido) el día 24 de Abril de 2009 se cerró el período de consultas levantándose acta y remitiéndose toda la documentación a la Dirección General de Trabajo de la administración autonómica para su resolución administrativa al haberse agotado las posibilidades de negociación.

CUARTO

Con fecha de 30 de Abril de 2009 y 4 de Mayo de 2009 tiene entrada respectivamente en los registros de la Delegación Territorial de León y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, escrito formulado por la representación de la empresa modificando la solicitud inicial ajustándola a lo debatido en el período de consultas según se desprende del acta de la reunión celebrada el día 22 de Abril de 2009. Formulan la solicitud en los siguientes términos:

"Por causas económicas, productivas y organizativas insta la suspensión de 433 contratos de trabajo en cado uno de los meses comprendidos entre los meses Mayo a Septiembre de 2009 ambos inclusive y de 108 en cado uno de los meses comprendidos entre Octubre y Diciembre de 2008, y la extinción de 60 contratos de trabajo".

El Comité de Empresa presentó el 7 de Mayo de 2009 escrito en el que manifestaba su oposición al número de extinciones propuestas por la empresa y su aceptación a un expediente de regulación de empleo suspensivo rotatorio hasta que remonten los pedidos de sus clientes.

QUINTO

El día 30 de Abril el Comité de Empresa presentó en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (Serla) solicitud de iniciación .de procedimiento de conciliación-mediación en conflictos colectivos ante la falta de acuerdo en el ERE con el objeto de llegar a un acuerdo en dicho ERE, comunicando que el conflicto puede dar lugar a la convocatoria de huelga. El Serla Comunicó ese mismo día a la empresa que debido a que el conflicto podía dar lugar a la convocatoria de huelga el procedimiento de mediación tendría una duración de 72 horas hábiles, salvo que las partes de común acuerdo prorroguen dicho plazo de común acuerdo. El Serla requería a la empresa para designar un mediador advirtiéndole que si no lo designaba antes de las 18,00 horas del día 4 de Mayo de 2009 el Servicio efectuaría el nombramiento del órgano de conciliación mediación convocando la primera reunión.

SEXTO

El día 30 de Abril de 2009 el Presidente del Comité de Empresa depositó en la oficina de correos burofax en el que comunicaba a la empresa la convocatoria de huelga, siendo entregado dicho Burofax a Don Gabriel, representante de la empresa, el día 4 de Mayo de 2009. El mismo escrito fue remitido a la Oficina Territorial de Trabajo siendo entregado el Burofax el día 4 de Mayo a las 13,15 horas.

El escrito remitido por Burofax tenía el siguiente contenido:

"Que por medido del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en relación con el Real Decreto Ley 17/77 de 4 de Marzo sobre Relaciones de Trabajo y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Abril de 1981

COMUNICA:

El cuerdo de convocar huelga en la empresa LM Glasfiber Española, S.A. y de acuerdo con los siguientes requisitos

legales:

PRIMERO

Comienzo y duración de la huelga: la huelga se llevará a cabo desde las 23,00 horas del día 6 de Mayo de 2009 hasta las 23,00 horas del 7 de Mayo de 2009.

SEGUNDO

La presente Huelga afectará a todos los trabajadores de la empresa LM Glasfiber Española, S.A. y a todos los centros de trabajo.

TERCERO

Se promueve la presente declaración de huelga por falta de acuerdo en el período de consultas en la negociación del ERE

CUARTO

El objetivo de la huelga es llegar a un acuerdo en la negociación del ERE

QUINTO

Composición del Comité de Huelga: Los miembros del Comité de Huelgas eran todos los miembros del comité de empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT"

SÉPTIMO

El día 6 de Mayo entre las 18,00 y las 20.,00 horas tiene lugar el acto de conciliación ante el Serla con el resultado de sin avenencia al pretender la empresa que para iniciar la conciliación respecto al ERE debe retirarse la convocatoria de Huelga a lo que se niega la representación de los trabajadores.

OCTAVO

La empresa remitió el 6 de Mayo al Comité de Empresa una comunicación recibida por el Presidente del Comité de Empresa el mismo día 6 a las 12,07 horas en la que ponía de manifiesto que la convocatoria de huelga no cumplía la legalidad vigente alegando como uno de los motivos que el Comité de Huelga está compuesto por 'más de 12 personas incumpliendo lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo .

En contestación a ello el Presidente del Comité de Empresa remitió una comunicación a la empresa en la que se manifestaba que los nombres de los miembros del Comité de huelga, reducido a 11, eran los siguientes: Justo, Isaac, Noemi, Rosa, Domingo, Sebastián, Humberto, Carlos Daniel, Eulogio, Balbino y Alvaro .

NOVENO

Los miembros del Comité de Huelga y otros huelguistas impidieron el acceso al centro de trabajo de muchos de los trabajadores del turno de las 23,00 horas llegando a hacer una barrera sentados en el suelo para impedir el acceso.

DÉCIMO

Los días 6 y 7 de Mayo la sección sindical de UGT realizó sendos comunicados, manifestando en el primero de ellos su decisión de no seguir adelante con el apoyo a la convocatoria de huelga por ofrecer muchas dudas en cuanto a su legalidad. En el segundo comunicado manifestó no haber secundado la huelga ante la posibilidad de que la misma fuera ilegal.

Ambos comunicados obran a los folios 60 y 61 de los autos dándose su contenido aquí por íntegramente reproducidos.

UNDÉCIMO

La actora presentó demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción social el día 17/6/2009."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por COMITÉ DE EMPRESA DE LM GLASFIBER ESPAÑOLA S.A, fue impugnado por la demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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