STSJ Galicia 5652/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:11348
Número de Recurso4315/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5652/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4315/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4315/2009 interpuesto por Paulina contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Paulina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la EMPRESA ELOISA SAEZ VALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 500/2009 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Paulina, mayor de edad, con DMI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DÑA. ELOISA SAEZ VALES, con NIF N° 22930.188-Q, dedicada a la actividad económica de hostelería, desde el 8 de enero de 2004, con un contrato fijo discontinuo, a tiempo parcial con categoría profesional de ayudante camarera, y salario de 381,94 euros brutos al año. La jornada laboral de la misma son cuatro horas diarias, de lunes a viernes, desde las 9 a las 13 horas./SEGUNDO.- El 14 de abril de 2009 la empresa demandada comunicó al actor, que con efectos de fecha 30 de abril de 2009 procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente:/"Lugo a 14 de abril de 2009~- Muy Sr./Sra. Nuestro/a: Con la presente le comunicamos que el próximo día 30 de abril de 2009 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 2 de octubre de 2008 con la categoría de AYUDANTE DEPENDIENTE, en base a los siguientes hechos:.- FINALIZACION DEL PERIODO DEL CONTRATO.- Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones, así como poniendo a su disposición la documentación pertinente a fin de cumplir con sus obligaciones derivadas de esta relación laboral.- Contra el acto de resolución del contrato de trabajo podrá interponer reclamación previa a la vía judicial de acuerdo al Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del día

11).- Y para que surtan los efectos necesarios, firmo la presente por duplicado en la fecha y lugar indicados arriba"./TERCERO.- En el presente contrato es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Lugo./CUARTO .-La empresa reconoció la improcedente del despido en 1 data 14 de mayo de 2009, en la que ofreció la cantidad de 343,71 euros brutos en concepto de indemnización por despido y 178,22 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 1 al 14 de mayo de 2009. La empresa consignó en los Juzgados de lo social de Lugo, dichas cantidades. Dicha documentación se encuentra unida a las actuaciones y se da por expresamente reproducido./QUINTO.-El 14 de mayo de 2009 la empresa le comunicó a la actora el depósito efectuado a su nombre en dicha fecha, en concepto de indemnización despido improcedente y salarios de tramitación, en el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo. Consta unida a las actuaciones dicho burofax, cuyo contenido se da por expresamente reproducido./SEXTO.-La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./SEPTIMO.- El 3 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación ArbitraXe e Conciliación de la Consellería de Asuntos...

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