STSJ Comunidad de Madrid 1059/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14630
Número de Recurso4658/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1059/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004658/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01059/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1059

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1059/09

En el recurso de suplicación nº 4658/09, interpuesto por ABANTIA CONTRATAS, S.A., representado por el Letrado D. Álvaro Doménech Ariza, contra la sentencia nº 109/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1519/08, siendo recurrido D. Jose Augusto, representado por la Letrada Dª. María Luz Ruiz Villanueva, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Augusto contra ABANTIA CONTRATAS S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE MARZO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios profesionales para la demandada desde

1.11.00, mediante contrato temporal convertido en indefinido en 1.10.06, con la categoría de Encargado de Obra, percibiendo un salario mensual de 2.960,31 # con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa pertenece al sector de la construcción y ocupa a más de veinticinco trabajadores.

TERCERO

En fecha 8.10.08 la empresa le comunicó la decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo del artículo 52 c) del ET procediendo a su amortización de puesto de trabajo por las causas que detalla, dándose por reproducida.

CUARTO

La última obra donde ha realizado su trabajo es en la calle Conde de Romanotes nº 4 de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

QUINTO

No ha ostentado cargo de representación sindical en el último año.

SEXTO

La empresa le ha hecho entrega de cheque por importe de 16.790,34 # en concepto de indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de trabajo, aceptado y cobrado por el actor.

SÉPTIMO

También le ha abonado 2.174,37 # por falta de preaviso y 1.970,45 # por liquidación de haberes.

OCTAVO

Se intentó conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Augusto contra la empresa ABANTIA CONTRATAS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8.10.08 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de 34.842,44 # y, en cualquier caso a abonarle los salarios de tramitación devengados desde 8.10.08."

Contra dicha sentencia se presentó escrito solicitando aclaración, y mediante AUTO de 20 de abril de 2009 el FALLO quedo redactado en los siguientes términos:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Augusto contra la empresa ABANTIA CONTRATAS SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 8.10.08 condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre readmitir al trabajador en iguales condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la suma de

34.842,44 euros correspondiente a la indemnización de 45 días, debiéndose descontar de la misma la cantidad de 16.790,34 euros que ya fue abonada al actor, restando en consecuencia por abonar la cantidad de 18.052,10 euros y, en cualquier caso a abonarle los salarios de tramitación devengados desde 8.10.08."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la mercantil demandada ABANTIA CONTRATAS, S.A. interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión actora sobre despido, articulando un motivo de nulidad al amparo del apartado a) del art. 191 del TRLPL, que debe analizarse en primer término; denuncia que han sido infringidos los arts. 97.2 de dicho texto y 24 de la Constitución y que ello le ha causado indefensión, relacionando al efecto el art. 217 de la LEC .

La sentencia de esta Sala de fecha 24.11.2009 dictada en asunto sobre despido formulado por otra trabajadora frente a la misma empresa acuerda la nulidad de la resolución de instancia, razonando al efecto la insuficiencia del relato histórico y de la correlativa fundamentación jurídica; aunque pueda compartirse lo escueto del relato histórico también en el presente caso, sin embargo, la actual sentencia de instancia contiene en el capítulo destinado a los fundamentos de derecho elementos que alcanzan el necesario valor fáctico -aunque se hubieren plasmado en sede inadecuada-, viabilizando el examen de la cuestión enjuiciada, y así mismo posibilita la articulación de los pertinentes mecanismos de defensa por parte de los intervinientes en la litis. Tales circunstancias determinan a su vez que no prospere la petición de nulidad, configurada con carácter restrictivo y excepcional, como último remedio procesal.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) del TRLPL interesa el recurrente la adición de un hecho probado tercero que exprese lo siguiente: "Los índices de adjudicación según el volumen de obra presupuestada de ABANTIA CONTRATAS, S.A., a nivel nacional y el efectivo volumen de contratación desde el año 2003 han sido los siguientes:

En el año 2003 se presupuestó un total de 194.058.496 Euros con un índice del 15,3% de adjudicación de obra presupuestada, suponiendo un nivel de contratación de 29.668.792 Euros. En el año 2004, el total presupuestado fue de 232.696.642 Euros con un índice de adjudicación del 10,9%, suponiendo un nivel de contratación de 25.369.217 Euros. Para el año 2005 el índice de adjudicación fue del 11,2% sobre un montante de obra presupuestada de 321.751.762 Euros, suponiendo un nivel de contratación de 36.058.043 Euros. En el año 2006 se...

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