STSJ Galicia 5705/2009, 18 de Diciembre de 2009
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:11420 |
Número de Recurso | 4316/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5705/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0004316 /2009 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciocho de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004316 /2009 interpuesto por Petra contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.
Que según consta en autos se presentó demanda por Petra en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EMPRESA ELOISA SAEZ VALES. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2009 sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Dña. Petra, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Dña. Fátima, con NIF nº NUM001, dedicada a la actividad económica de hostelería, desde el 15 de octubre de 2007, con un contrato fijo discontinuo, a tiempo parcial, con categoría profesional de ayudante camarera, y salario de 190,97 euros brutos al año. La jornada laboral de la misma son dos horas y media diaria, de lunes a jueves, por la tarde. /
El 14 de abril de 2009 la empresa demandada comunicó al actor, que con efectos de fecha 30 de abril de 2009 procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Lugo a 14 de abril de 2009. Muy Sr./Sra. nuestro/a: Con la presente le comunicamos que el próximo día 30 de abril de 2009 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 2 de octubre de 2008 con la categoría de ayudante dependiente, en base a los siguientes hechos: Finalización del periodo del contrato. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo de 1/1995 se le acompaña la propuesta del documento de liquidación de retribuciones, así como poniendo a su disposición la documentación pertinente a fin de cumplir con sus obligaciones derivadas de esta relación laboral. Contra el acto de resolución del contrato de trabajo podrá interponer reclamación previa a la vía judicial de acuerdo al Régimen Jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 69 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del día 11). Y para que surtan los efectos necesarios, firmo la presente por duplicado en la fecha y lugar indicados arriba"./ Tercero. En el presente contrato es de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería para la provincia de Lugo./ Cuarto . La empresa reconoció la improcedencia del despido en fecha 14 de mayo de 2009, en la que ofreció la cantidad de 172 euros brutos en concepto de indemnización por despido y 89,18 euros en concepto de salarios de tramitación desde el 1 al 14 de mayo de 2009. La empresa consignó en los Juzgados de lo Social de Lugo, dichas cantidades. Dicha documentación se encuentra unida a las actuaciones y se da por expresamente reproducido./ Quinto. El 14 de mayo de 2009 la empresa le comunicó a la actora el depósito efectuado a su nombre en dicha fecha, en concepto de indemnización despido improcedente y salarios de tramitación, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo. Consta unida a las actuaciones dicho burofax, cuyo contenido se da por expresamente reproducido./ Sexto. La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ Séptimo. El 3 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin efecto.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña Petra, contra la empresa Dña. Eloisa Saez Vales, debo declara y declaro improcedente el despido de la actor con efectos de fecha 30 de abril de 2009, declaro extinguida la relación laboral en dicha fecha, y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la suma de 621,08 euros, por el concepto de indemnización oportuna por el despido; cantidad de la que debe ser deducida la oportunamente consignada en el juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (172 euros). Además del abono de los salarios devengados desde que se produjo el despido hasta el depósito de la indemnización, cantidad que ya fue consignada y asciende a 89,18 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia decidió: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Petra, contra la empresa Dña. Eloisa Sáez Vales, debo declarar y declaro...
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STS, 4 de Abril de 2011
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