STSJ La Rioja 340/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2009:950
Número de Recurso332/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00340/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2009 0100341, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000332 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: NUEVA TERRAIN SL

Recurrido/s: EULEN SA, Fidela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000686 /2008

Sent. Nº 340/2009

Rec. 332/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma . Srª. Dª Rosana :

En Logroño a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 332/2009 interpuesto por NUEVA TERRAIN, S.L. asistida de la Lda. Dª. María Angosto Hernando Rubio contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 13 de marzo de 2009 y siendo recurridos EULEN, S.A. asistida del letrado D. Manuel Ora Aznar y Dª Fidela asistida del Ldo. D. David Martínez-Portillo Pellejero, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Fidela se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra EULEN, S.A. y NUEVA TERRAIN, S.L. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 13 de marzo de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

La demandante doña Fidela fue contratada por la empresa EULEN, S.A. desde el 7 de octubre de 2007 con la categoría profesional de peón especializado con derecho a percibir, según contrato, un salario de 30,32 euros al día.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 19 de abril de 2008 la empresa comunicó a la trabajadora su despido mediante carta que obra trascrita al hecho segundo de la demanda y que es del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

Nuestro cliente NUEVA TERRAIN SL nos comunicó en fecha de 10 de abril de 2008, que se veía obligado a recortar su producción en un 25% debido a la reciente crisis del sector de la construcción.

De acuerdo con el artículo 49.1.1) de la Ley 4/1995 de 23 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se extinguirá "por causas objetivas legalmente procedentes".

A los efectos del artículo anterior, dicha Ley dispone en su art. 53.1 .b), que la adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige: "Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio (...)", que en su caso asciende a 275,22 euros, y ha sido consignada en el Juzgado de lo Social de Logroño.

Por ello, y de conformidad con lo mencionado anteriormente, procedemos a comunicarle el DESPIDO agradeciéndole su colaboración, y dando por finalizado sus servicios, con efectos desde el 19 de abril, siendo éste el último día de trabajo".

TERCERO

Por este Juzgado se dictó sentencia de 28 de octubre de 2008 en un proceso de oficio dimanante de un acta de infracción de la ITSS cuyo tenor literal es el siguiente:

"SENTENCIA nº 301/08

En la ciudad de LOGROÑO a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

D. EDUARDO CARRIÓN MATAMOROS Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 LOGROÑO tras haber visto los presentes autos sobre PROCED. OFICIO entre partes, de una y como demandante Dª Almudena DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, y de otra como demandado Enma, Luisa, Serafina, Amanda, Fidela, Dulce, Luz, Sabina, Adolfina, Gabriela, Noelia, María Angeles, EULEN S.A., NUEVA TERRAIN S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-07-08 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Logroño, demanda presentada por la actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 9-09-08 .

Por auto de fecha 4-9-08 se acordó la acumulación de los autos 888/08 tramitados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño entre las mismas partes a los seguidos en este Juzgado con el nº 876/08, siguiéndose un único procedimiento.

Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes compareció el letrado del Gobierno de La Rioja D. Rafael Sáez Ortiz, y las demandadas EULEN S.A. asistida del Letrado D. Manuel Orera Aznar, NUEVA TERRAIN S.L. REPRESENTADO por D. Jesús Pinilla Velasco y asistido del letrado Mª Angosto Hernando Rubio, Dª. Enma, Dª. Luisa, Dª. Serafina, Dª. Amanda, Dª. Fidela, Dª Dulce, Dª Luz, Dª Sabina, Dª Adolfina, Dª Gabriela, Dª Noelia Y Dª María Angeles todas ellas asistidas del letrado D. Carmelo Arrese García.

TERCERO

Intentada la conciliación sin avenencia y abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, oponiéndose las demandadas a la misma en los términos obrantes en el acta levantada al efecto, interesándose por ambas partes el recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba y admitidas las pruebas propuestas se practicaron con el resultado que consta en el acta del juicio. En conclusiones elevaron a definitivas las que se tenían formuladas por lo que se declaró concluso el juicio y los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley (excepto lo relativo a plazos debido a la baja médica del Magistrado que presidió el acto del Juicio).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Directora General de trabajo del Gobierno de La Rioja se vino a interpusieron (sic) sendas comunicaciones de las previstas en el articulo 149 de la LPL para el inicio del correspondiente procedimiento de oficio, que afecta como interesados a las empresas EULEN, S.A. con C.I.F., A-28517308 y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Paula Montalt nº 33, 26006 de LOGROÑO (La Rioja) y NUEVA TERRAIN, S.L. con C.I.F. B-01388230 y con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. del Río Ebro (Polígono Industrial El Sequero) s/n, 26509 de ARRUBAL (La Rioja); así como a los trabajadores que se relacionan en las comunicaciones y cuyos datos identificativos se tienen por reproducidos, tramitándose acumuladas tales demandas de oficio, teniendo su origen en actas de infracción número NUM000 y NUM001 respectivamente practicadas en materia de cesión ilegal de trabajadores por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, DÑA. María Consuelo, con destino administrativo en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, teniendo el siguiente tenor literal:

"El 23 de enero de 2008, la Inspectora que suscribe visitó el centro de trabajo de la empresa NUEVA TERRAIN, S.L. (en adelante NT), sito en la Avda. del Ebro, Polígono Industrial de El Sequero, Arrúbal. Atienden y acompañan en la visita Obdulio, Jefe de Planta, y el delegado de prevención y personal, Teodoro .

Durante la visita se efectúa control de empleo y se comprueba la prestación de servicios de varios trabajadores que, según informan, trabajan al servicio de la empresa EULEN S.A. Se solicita entonces que también acompañe en la visita el encargado o responsable de los trabajadores de EULEN. Acompaña también durante la visita Dulce, que se presenta como representante de EULEN, o interlocutora, según dice el Jefe de planta, aunque la propia trabajadora explica que es un peón. Explica el jefe de planta que EULEN ha suscrito contrato para la prestación de servicios de embalaje que antes se venía realizando por NUEVA TERRAIN directamente, aunque con trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal.

En el control de empleo efectuado se comprueba que en el momento de la visita prestan servicios las siguientes trabajadoras en al planta de inyección de PVC:

- Noelia, según explica empezó a trabajar en la planta de NT al servicio de Eulen el 11 de diciembre de 2007. La ropa de trabajo se la facilita EULEN. Sus tareas en la máquina ENGEL 5, en la que se halla prestando servicios consisten en: coge la pieza de la máquina, corta el bebedero y envuelve la pieza en papel, y después la introduce en la caja. Cuando la caja se llena la precinta y la coloca en el palet. Cuando se ha completado un palet, Dulce, lo traslada con la transpaleta, o bien se lo lleva Teodoro (de NT), con el toro, y después Dulce le coloca otro palet para proseguir con la misma operación. Explica el jefe de planta que la transpaleta está cedida a EULEN, por NT igual que al pequeña herramienta. Cuando Dulce retira el palet lleno, lo que hace es dejarlo un poco apartado de la máquina para dejar sitio para el nuevo, y para que Teodoro lo pueda coger con el toro y llevar al lugar donde se almacenan. Las máquinas de las que salen las piezas que hay que embalar no están cedidas a EULEN, son de NT que es la empresa que se encarga de su mantenimiento, puesta en marcha, cambio de troqueles etc.

- Gabriela, trabaja en la máquina ENGEL 6, desde hace unos dos meses, con la categoría de operaria. La pieza sale de la máquina de forma automática no tiene que cogerla, la recoge, corta el bebedero, le quita la rebaba, la envuelve en papel y la mete en la caja. Además atiende la máquina ENGEL 8, en la que recoge la pieza que sale automáticamente (en este caso, codos), quita con el alicate los bebederos y mete 10...

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