STSJ Navarra 344/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:1013
Número de Recurso372/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución344/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de Dª Eva y Dª Salome, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Eva y Dª Salome, dictándose Sentencia por dicho Juzgado el día 19 de septiembre de 2007, por la que desestimaba la demanda; recurrida en Suplicación la anterior resolución por las demandantes Dª Eva y Dª Salome, se dictó Sentencia pro esta Sala en fecha 26 de Diciembre de 2007, que fue recurrida en Casación para Unificación de Doctrina, por las demandantes.

SEGUNDO

Por la Sala IV del Tribunal Supremo se dictó Sentencia el 2 de Febrero de 2009, cuya parte dispositiva dice: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Eva Y Dª Salome contra la sentencia de 26 de diciembre de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso de suplicación núm. 372/07, interpuesto frente a la sentencia de 19 de septiembre de 2007, dictada en autos 881/2006 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona seguidos a instancia de la aquí recurrente contra Adecco TT S.A. Empresa de Trabajo Temporal y Delphi Packard España, S.L. sobre cantidad. Declaramos la nulidad de la sentencia recurrida para que, previa devolución de lo actuado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra proceda ésta a dictar sentencia sobre el fondo de lo allí planteado con plena competencia funcional y con libertad de criterio. Sin condena de costas."

TERCERO

Con fecha 26 de marzo de 2009 se han recibido los autos y con la misma fecha se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación Letrada de DOÑA Eva y DOÑA Salome se interpone el presente Recurso de Suplicación frente a la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Navarra por la que se desestimaba la demanda interpuesta por éstas contra las mercantiles ADECCO TT S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL y DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.

Las recurrentes articulan un único motivo de Suplicación, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando, en definitiva, la revisión de la fundamentación jurídica de la Sentencia de Instancia, en el entendimiento de que la misma vulnera el artículo 11 de la Ley 14/1994 en su redacción dada en la Ley 29/1999 de 1 de junio que regula las Empresas de Trabajo Temporal, el artículo 32 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y artículo 2º del Pacto de Componentes de 12 de mayo de 1998 que regula las relaciones laborales en la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L.

Según queda acreditado, a tenor del incombatido relato fáctico de la Sentencia de Instancia, la empresa DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L. -en la que es de aplicación el citado Pacto de Componentes suscrito en fecha 12 de mayo de 1998 con el Comité de Empresa- no contrata directamente desde tal fecha peones o peones especializados, sino que éstos son contratados a través de ETT. En tal marco de actuación, las recurrentes fueron contratadas por ADECCO TT S.A., EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL para prestar servicios en la usuaria DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L. mediante sucesivos contratos temporales con la categoría profesional de peón. Las tareas realizadas por los trabajadores de ETT son, sin embargo, las mismas que realizan los llamados "movedores de materiales" y, sobre tal circunstancia, las recurrentes consideran que su retribución no puede ser la que se asigna a los peones en el Convenio del metal de Navarra -que es la que han venido percibiendo- sino la misma que la de "los...

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