STSJ Cataluña 9382/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:15138
Número de Recurso4891/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9382/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0035831

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 22 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9382/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús y Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 14 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2008 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Comercial Fenicia de Exportacion

,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por D. Pedro Jesús y Dª Adela contra COMERCIAL FENICIA DE EXPORTACION S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, debo declarar y declaro PROCEDENTES los despidos de los actores efectuado por la empresa demandada el día 21 de mayo de 2.008, convalidando la extinción que se produjo con el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Pedro Jesús, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada COMERCIAL FENICIA DE EXPORTACION S.L., desde el día 20 de mayo de 1988, con categoría profesional de Jefe de Ventas- Director Comercial, y salario bruto mensual de 11.396,51 euros, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. (antigüedad y categoría conforme y salario reconocido por la demandada)

SEGUNDO

Dª Adela ha venido prestando servicios en la empresa demandada COMERCIAL FENICIA DE EXPORTACION S.L. desde el 16 de diciembre de 2.002, con categoría profesional de Dibujante, y salario bruto mensual de 6.127,07 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y complementos por viaje. ( hecho conforme)

TERCERO

En fecha 21 de mayo de 2.008 le fue comunicada a D. Pedro Jesús carta de despido en los siguientes términos: " Muy Sr. nuestro: Hace unos días vinimos en conocer que, juntamente con su actual compañera sentimental y Diseñadora en nuestra empresa Dª Adela, así como con otros colaboradores y empleados nuestros, aprovechando los conocimientos y contactos adquiridos en nuestra empresa, estaba Ud. coadyuvando - al menos- a la creación y puesta en marcha de una empresa competidora de la nuestra, denominada KIDS GALLERY S.L., al 89,90% de cuyas participaciones pertenecen al padre de dicha Diseñadora, D. Fidel, titular del local, sito en la calle Santa Ana 25 de Cerdanyola del Vallés, que constituye el domicilio social de la indicada compañía. Una vez efectuadas las pertinentes averiguaciones, hemos podido constatar de forma fehaciente que aquellas primeras noticias resultan ser ciertas. Así pues, queda Ud. despedido, con efectos a partir del día de hoy, por los hechos relatados dos párrafos más arriba, cuya comisión supone una muy grave infracción de la buena fe exigible a tenor, entre otros, de los arts. 5.a y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la trangresión de la buena fe contractual tipificada como causa justa de despido disciplinaria en el art. 54.2.d) del E.T . El despido que se le comunica se aplica sin perjuicio de las acciones que esta empresa pueda ejercitar contra Ud. En la esfera Penal, por un eventual delito de revelación de secretos o cualquier otra conducta tipificada como tal, así como sin perjuicio de las acciones que podamos emprender por Competencia Desleal, con indemnización por daños y perjuicios en ambos supuestos. Le rogamos que se sirva firmar y consignar la hora, de su puño y letra, al pie de la copia de la presente, a los solos efectos de su recepción y sin que ello implique su conformidad con el contenido de esta carta. Sin otro particular. Consta nota (se entrega el original al interesado que se niega a firmar la copia con el recibí). Firman tetigos." (folio 125)

CUARTO

En fecha 21 de mayo de 2.008 se comunicó a Dª Adela carta de despido en los siguientes términos: "Muy Sr. nuestro: Hace unos días vinimos en conocer que, juntamente con su actual compañero sentimental y Director Comercial en nuestra empresa D. Pedro Jesús, así como con otros colaboradores y empleados nuestros, aprovechando los conocimientos y contactos adquiridos en nuestra empresa, estaba Ud. coadyuvando - al menos- a la creación y puesta en marcha de una empresa competidora de la nuestra, denominada KIDS GALLERY S.L., al 89,90% de cuyas participaciones pertenecen a su señor padre, D. Fidel, titular del local, sito en la calle Santa Ana 25 de Cerdanyola del Vallés, que constituye el domicilio social de la indicada compañía. Una vez efectuadas las pertinentes averiguaciones, hemos podido constatar de forma fehaciente que aquellas primeras noticias resultan ser ciertas. Así pues, queda Ud. despedida, con efectos a partir del día de hoy, por los hechos relatados dos párrafos más arriba, cuya comisión supone una muy grave infracción de la buena fe exigible a tenor, entre otros, de los arts. 5.a y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la transgresión de la buena fe contractual tipificada colmo causa justa de despido disciplinaria en el art. 54.2.d) del E.T . El despido que se le comunica se aplica sin perjuicio de las acciones que esta empresa pueda ejercitar contra Ud. En la esfera Penal, por un eventual delito de revelación de secretos o cualquier otra conducta tipificada como tal, así como sin perjuicio de las acciones que podamos emprender por Competencia Desleal, con indemnización por daños y perjuicios en ambos supuestos. Le rogamos que se sirva firmar y consignar la hora, de su puño y letra, al pie de la copia de la presente, a los solos efectos de su recepción y sin que ello implique su conformidad con el contenido de esta carta. Sin otro particular. Consta nota (se entrega el original al interesado que se niega a firmar la copia con el recibí). Firman tetigos." (folio 188)

QUINTO

Los demandantes no ostentan cargo sindical ni de representación de los trabajadores, ni lo han ostentado en el último año.

Los demandantes D. Pedro Jesús y Dª Adela son pareja, compañeros sentimentales.

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 27 de mayo de 2.008, se celebró el preceptivo acto el día 17 de junio de 2.008, con el resultado de sin avenencia .

SEPTIMO

El demandante D. Pedro Jesús, tenía poderes de la sociedad COMERCIAL FENICIA DE EXPORTACIONES S.L. otorgados por la Administradora de dicha sociedad Soledad en fecha 12 de julio de

2.002 para operar conjuntamente con Dª Edurne o con Dª Jesús Manuel, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, para a) Operar con la Banca privada y oficial y con las Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito pudiendo únicamente disponer de cuentas bancarias de crédito y a la vista ..- b) celebrar y suscribir contratos de trabajo colectivos o individuales y ratificarlos, prorrogarlos, renovarlos, rescindirlos o anularlos. C) Otorgar y firmar documentos públicos o privados que sean congruentes con las facultades que se confieren en este poder (folios 128 a 132)

OCTAVO

En base a tales poderes el demandante suscribió contrato de exclusiva mercantil con la sociedad italiana FRAMARTINO S.R.L para la distribución y venta de los productos de Comercial Fenicia de Exportación en Italia, en 12 de noviembre de 2.003. ( doc nº 5 de la demandada obrante a los folios 133 a 136 e interrogatorio Sr. Pedro Jesús )

NOVENO

El demandante Sr. Pedro Jesús estaba casado con Dª Tania, hermana de la Administradora de Comercial Fenicia S.L. Dª Soledad, de la que se halla en trámite de divorcio, habiéndose turnado la demanda al Juzgado de Primera Instancia 2 de Badalona, y admitida a trámite por auto de fecha 29 de febrero de 2.008. En la demanda de divorcio el demandante ofrece abonar una pensión de alimentos mensual para sus dos hijos de 1.500 euros mensuales. Demanda reconvencional que hace referencia al salario del demandante en cantidad de mas de 200.000 euros (folios 166 a 187, y 823 a 835 e interrogatorio del demandante Sr. Pedro Jesús )

DECIMO

En mayo de 2.007 se contrató por Comercial Fenicia de Exportación al Sr. Jose Ángel . A partir de junio de de 2.007 Sr. Jose Ángel aumentó 2.000 euros el salario del Sr. Pedro Jesús, hubo una regulariszación dado que cobraba mucho dinero en negro y se regularizó los objetivos y comisiones, se aumentó algo en la nómina pero se redujo salario. En la nómina de finales de diciembre de 2.007 se abonó un total de 41.000 euros en concepto de incentivos,...

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