STSJ Comunidad de Madrid 2014/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17005 |
Número de Recurso | 461/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2014/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 02014/2009
SENTENCIA No 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 461/2007, promovido por el Procurador D. Javier Checa Delgado, en nombre y en representación de D. Gabino, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la liquidación por el Impuesto de Sucesiones con el numero 2002 S 001098, por importe de 6.963, 79 euros. Han sido parte en autos el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 15 de octubre de 2009 .
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de marzo de 2007 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Liquidación por el Impuesto de Sucesiones numero 2002 S 001098.
En el escrito de demanda presentado por D. Gabino se solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución dictada por el TEAR así como la resolución administrativa de la que trae causa y que, en consecuencia, se declare correcta la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones presentado por el recurrente.
Refiere que en el modelo 650 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones se incluyo la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante establecida en el articulo 20.2 de la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción que debe aplicarse a la totalidad de la vivienda habitual por estar plenamente integrada en la herencia del causante, el padre del recurrente, y ello porque con carácter previo a la adjudicación de la herencia se realizo la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, adjudicándose al causante la totalidad de la que hasta la fecha de su...
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