STSJ Cataluña 119/2010, 14 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:191 |
Número de Recurso | 5053/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 119/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0036896
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ
En Barcelona a 14 de enero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 119/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 863/2007 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y ACC SPAIN SA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 3 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Feliciano frente a I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y ACC SPAIN SA, en materia de Jubilación, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones en su contra deducidas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero. El actor Feliciano, nacido el 23 de septiembre de 1945, solicitó al INSS en 19 de septiembre de 2007, prestación de jubilación que por resolución de 21 de septiembre de 2007 le fue denegada por no encontrarse suscrito en las oficinas de empleo, como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación (artículo 161.3 LGSS de 1994 ).
Interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial que fue desestimada por resolución de 25 de octubre de 2007.
En 23 de septiembre de 2003 cesó en la empresa Cubigel, S.A. en virtud de resolución de 9 de julio de 2003 dictada en ERE nº 150/03, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar en autos, y pasó a situación de desempleo, percibiendo una prestación de 660 días de derecho y una base reguladora de 60,11 euros/día, con efectos de 26 de septiembre de 2003.
La citada empresa en 22 de septiembre de 2003 abonó al actor en concepto de indemnización la cantidad de 20.207 euros, equivalente a la diferencia entre la indemnización pactada en el ERE y el coste del Plan de Prejubilación, según Orden de 5 de octubre de 1994.
El actor, en virtud de acuerdo de adhesión individual pasó a percibir las ayudas previas a la jubilación en empresas afectadas por procesos de reestructuración, durante el periodo de 24-09-05 a 23-09-07, percibiendo de la empresa la cantidad de 26.346, 98 euros y de la Generalitat de Cataluña de
17.564,64 euros, total de 43.911,62 euros.
No tiene cotizaciones en ninguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena, anteriores a 01-01-67.
Acredita 35 años de cotizaciones (12.992 días).
La base reguladora de la prestación de jubilación en caso de estimar la demanda sería de
1.621,08 euros/mes."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente al pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre reconocimiento de pensión de jubilación, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando una adición para el ordinal 3º, cuyo texto ofrece, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.
Como constante doctrina jurisprudencial, tan numerosa que excusa de su pormenorizada cita, ha establecido, la viabilidad de este motivo de suplicación requiere: A) Que la equivocación que se imputa el Juzgador de instancia resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Que se señalen los párrafos a modificar,...
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