STSJ Andalucía 52/2010, 12 de Enero de 2010

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2010:13
Número de Recurso2167/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2010
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2167/09 - AUR- Sentencia nº 52/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 52/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina Puerto de Santa María S.A. y Puerto Sherry Hoteles & Resort S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 1908/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Miguel, contra Marina Puerto de Santa María S.A. y Puerto Sherry Hoteles & Resort S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de febrero de 2009 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Miguel prestaba servicios para la entidad demandada MARINA DEL PUERTO DE SANTA MARIA S.A. con antigüedad desde el 20 de mayo de 2002, con la categoría profesional de camarero, todo ello por mor de diversos contratos de trabajo concertados, de carácter temporal, aportados por el actor como documento 2 de su ramo de prueba cuyo contenido, al no haber sido controvertido, se da aquí por reproducido. Ostentaba el demandante la condición de delegado sindical del Sindicado CC.OO desde el año 2004, extremo éste conocido por la empresa demandada.

El salario bruto a efectos de despido alcanza la suma de 1.325,93 euros mensuales, incluída la prorrata de pagas extras ( hecho no controvertido) .

SEGUNDO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de fecha 29 de mayo de 2001, se acordó la intervención o secuestro administrativo del servicio prestado por la entidad concesionaria del mismo y hoy demandada MARINA DEL PUERTO DE SANTA MARIA S.A., concesión ésta para la construcción y explotación del puerto deportivo denominado " Puerto Sherry ", sito en el Puerto de Santa María, secuestro éste que, tras diversas prórrogas del mismo, finalizó en fecha 30.09.2008 (documento 84 de la demandada)

Dicha decisión interventora vino condicionada por el propio funcionamiento de la demandada y el hecho de encontrarse incursa desde el año 1994 en proceso judicial de quiebra, además de haber formulado en fecha 2 de marzo de 2003 solicitud de expediente de regulación de empleo con afectación a la totalidad de contratos de trabajo de los trabajadores de la entidad, cuya extinción colectiva se postulaba.

TERCERO

Ante dicha situación, y en pleno procedimiento y situación de secuestro administrativo, las autoridades designadas con carácter provisional para la llevanza y gestión de la actividad de la demandada, acordaron con los trabajadores de la entidad adscritos a la actividad objeto de la concesión administrativa secuestrada, y entre otros parámetros, llevar a cabo una importante modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo e individual ( acta de fecha 27 de febrero de 2002 aportada por la demandada como documento 82 de su ramo de prueba).

En ello, y en orden a los contratos de trabajo temporales concertados entre la citada demandada y el actor así como las prórrogas acordadas en cuanto a los mismos, se incluyó una cláusula adicional en la que se hacía constar depender la vigencia temporal del contrato de la duración del secuestro administrativo de referencia, de modo que el contrato se extinguiría el día siguiente al cese del secuestro en cuestión.

CUARTO

En la relación laboral surgida entre las partes se concertaron tres contratos de trabajo de carácter temporal, así uno primero en fecha 20.05.2000 de carácter eventual, uno segundo de interinidad en fecha 20.11.2002, y uno tercero por obra o servicio determinado en fecha 07.01.2003, contrato éste último que fue objeto de diversas y sucesivas prórrogas y cuya vigencia se sostuvo en el tiempo hasta la extinción decretada unilateralmente por la entidad empleadora demandada en fecha 30.09.2008.

Destacar cómo la última de dichas prórrogas, efectuada mediante documento de fecha 21.12.2005 ( folio 11 del ramo de prueba de la demandada) se fijó con vigencia hasta el día 31.12.2006. Tras ello, se procedió por la demandada de referencia a despedir al actor, siendo que ulteriormente, y en trámite de conciliación extrajudicial, se admitió la improcedencia del despido y se optó por su readmisión, que se llevó a cabo el día 31.01.2007 (documento 5 del demandante).

QUINTO

Se recibió por el demandante comunicación escrita de la empleadora demandada de fecha

11.09.2008 por la que le comunicaba la extinción de su contrato a fecha 30.09.2008 por finalización de la intervención o secuestro...

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