STSJ Galicia , 17 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:571
Número de Recurso679/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 679/05 SGP Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Elías López Paz Iltmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto A Coruña, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 679/05 interpuesto por DOÑA Frida a contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Frida a en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la empresa MANUEL MÓNDELO RODRÍGUEZ (PIZZERÍA ASOALTA), en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1073/04 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Frida a, con DNI n° NUM000 0, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MANUEL MÓNDELO RODRÍGUEZ (PIZZERÍA ASOALTA), con NIF 34.240.0731-, desde el 2 de julio de 2001, con categoría profesional de ayudante de cocina, y salario mensual de 665'96 euros, sin prorrata de pagas extras./

SEGUNDO

La empresa y la actora suscribieron en fecha 2 de julio de 2001 contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para "atender acumulación de tareas en la empresa por un volumen de trabajo superior al normal coincidiendo con la temporada de verano". El contrato fue prorrogado el 2 de septiembre de 2001 por diez meses./ En fecha 6 de julio de 2002 suscribieron nuevo contrato, para obra o servicio determinado, siendo su objeto la elaboración de platos combinados./ TERCERO.- Con fecha 8 de agosto de 2004 la demandada comunicó a la actora que el 31 de agosto de 2004 concluiría el servicio que constituía el objeto de su contrato de trabajo, El contenido de la comunicación es el siguiente: / "MUY SRA. MÍA: / MEDIANTE LA PRESENTE PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE EL PRÓXIMO DÍA 31/08/2004 CONCLUYE EL SERVICIO QUE USTED VENÍA REALIZANDO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE LA PREPARACIÓN DE LOS PLATOS COMBINADOS./ CON TAL MOTIVO LE MANIFIESTO LA INTENCIÓN DE LA EMPRESA DE EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO EN LA REFERIDA FECHA, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4,9 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ./ EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA, TENDRÁ A SU DISPOSICIÓN A PARTIR DEL DÍA 31/08/2004 LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE HABERES ASÍ COMO LA DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO/ EN FOZ, A 08 DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO"./ CUARTO.- El 12 de septiembre de 2004 la demandada comunicó a la actora que su relación laboral se extinguió el 31 de agosto de 2004. El contenido de la comunicación es el siguiente: / "MUY SRA. MÍA: / MEDIANTE LA PRESENTE PONGO EN SU CONOCIMIENTO QUE EL DÍA 31/08/2004 HA CONCLUIDO EL SERVICIO QUE USTED VENÍA REALIZANDO CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE PLATOS COMBINADOS./ CON TAL MOTIVO LE MANIFIESTO QUE, EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA TIENE A SU DISPOSICIÓN DESDE EL DÍA 07/09/2004 LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACIÓN DE HABERES, ASÍ COMO, LE RECORDAMOS ADEMÁS, QUE LE ENTREGAREMOS LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE...

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