Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 3 de Marzo de 2005
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Resumen
PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION. SALARIO. DIFERENCIA SALARIAL. Es del todo inaplicable a autos la doctrina unificada que el recurso cita y relativa a materia remuneratoria del personal estatutario de la Seguridad Social, en el que impera el principio de legalidad y rige normativa específica, aparte de que su aplicación al objeto de debate hubiese requerido que previamente se hubiese interesado revisión de hecho sobre la composición retributiva del demandante y del pretendido salario de la superior categoría profesionales cuyas funciones se ejercen, distinguiendo entre retribuciones básicas y complementarias; y no habiéndose cuestionado por el Concello que las funciones que la sentencia de instancia atribuye al actor sean las propias de un Técnico de Desenvolvimiento, procede aplicar las prevenciones retributivas contenidas en la RPT -de indudable valor normativo, efectivamente- y atribuir al quehacer laboral del accionante su integración en el grupo "B" y la remuneración del nivel 22, tal como aquella Relación dispone, cumplido con holgura el requisito de titulación -Diplomado Universitario- que la citada RTP exige. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación.
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Extracto
Sentencia de TSJ Galicia (A Coruña), Sala de lo Social, 3 de Marzo de 2005
Recurso n° 3933-02 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Tres de Marzo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3933-02 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en autos n° 279/01 se presentó demanda por DON Íñigo en reclamación de SALARIOS siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.SEGUNDO.- Que en la cit...Ver el contenido completo de este documento
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