STSJ Asturias , 14 de Enero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:78
Número de Recurso3676/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00041/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108238, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3676/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A. Recurrido/s: ESTADO ESPAÑOL (DELEGACION DEL GOBIERNO, AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES), Íñigo , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000361/2003 Sentencia número: 41/2005 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3676/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A., contra la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000361/2003 , seguidos a instancia de EDITORIAL PRENSA ASTURIANA, S.A. frente a ESTADO ESPAÑOL (DELEGACION DEL GOBIERNO, AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES), Íñigo , la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra.

Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, Silvia , en reclamación de Impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Junio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Íñigo , interpuso demanda por despido el 24 de abril de 2000 contra la empresa Editorial Prensa Asturiana, S.A. que dio lugar a los autos 389/2000 de este mismo Juzgado de lo Social en los Que el 8 de Junio de 2000 se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada pro considerar que la relación existente entre las partes no tenía carácter laboral constituyendo un arrendamiento de servicios.

    Copia de dicha sentencia obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - Frente a la misma interpuso el demandante recurso de Suplicación y la sentencia de la Sala de lo Social de 16 de marzo de 2001 declaró el carácter laboral de la relación existente entre los litigantes decretando la nulidad de la sentencia de instancia donde se devolvieron las actuaciones a los efectos de dictar una nueva sentencia. Editorial Prensa Asturiana, S.A. recurrió aquellas en casación para unificación de doctrina y por auto dictado pro el Tribunal Supremo el 27 de noviembre de 2001 notificado el 8 de febrero de 2002, se inadmitió el precitado recurso. Obran unidas a los autos copia de ambas resoluciones y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - Una vez efectuada la devolución de los ateos se dictó nueva sentencia en este Juzgado fechada el 6 de mayo de 2002 en la que se desestimaban las excepciones opuestas y se estimaba la demanda declarando la improcedencia del despido de D. Íñigo condenando a la Editorial Prensa Asturiana, S.A. a que, en el plazo de cinco días, aportará entre readmitir al trabajador despedido o indemnizarle con la cantidad de 5.444,78 euros debiendo abonar asimismo al accionante los salarios dejados de percibir desde el 14 de marzo de 2000 hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de un salario de 3.478 pesetas día que se fija en el ordinal décimo del relato fáctico de dicha sentencia copia de la cual obra unida a los autos dándose su contenido por reproducido.

  4. - Editorial Prensa Asturiana, S.A. optó el 23 de m ayo de 2002 por la no readmisión...

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