STSJ Cantabria 1866, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1866
Número de Recurso982/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1866
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01321/2005 Recurso núm. 982/2005 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecinueve de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Casimiro, con D.N.I. n° NUM000, esta afiliado a la Seguridad Social con el nº

    NUM001.

  2. - Con fecha 26-4-2002 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente absoluta por el Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - Con fecha 14-6-2004 solicitó pensión de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, por el Régimen Especial de Autónomos, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 5-8-2004, donde se determina el siguiente cuadro clínico residual:

    "Antecedentes de Celotipia alcohólica. Ideación paranoide. Marcadas alteraciones en su funcionamiento a todos los niveles. Juicio de la realidad distorsionada. Muy escasa implicación en su vida social y laboral".

    Por resolución de 14-9-2004, la Entidad Gestora deniega la prestación solicitada por las siguientes causas:

    "Por no reunir el período mínimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, según lo establecido en el artículo 138.3, en relación con el 138.2, y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94)".

  4. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

    Antecedentes de Celotipia alcohólica. Ideación paranoide. Marcadas alteraciones en su funcionamiento a todos los niveles. Juicio de la realidad distorsionada. Muy escasa implicación en su vida social y laboral".

  5. - En el momento del hecho causante el actor no se encontraba en alta o en situación asimilada al alta.

  6. - El actor acredita cotizados al Régimen Especial de Autónomos 5143 días.

  7. - La entidad gestora reconoce al actor 610 días por pagas extras.

  8. - Por resolución de 30-9-2002 le fue reconocido al actor el aplazamiento y fraccionamiento de pago de cuotas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por el período de enero de 1984 a enero de 2000, por un importe aplazable de 9698,69 euros. La amortización se realiza en 51 plazos, iniciándose el pago el mes de octubre de 2002.

  9. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 148,47 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, previa la acreditación de la carencia necesaria que declara probada en el hecho sexto, sin necesidad de...

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