STSJ Cantabria , 30 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:1050
Número de Recurso609/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00317/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a treinta de Junio de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 609/2003, interpuesto por DOÑA Susana representado por el Procurador Sra. Dª Verónica Monar Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Félix Pardo Fernández, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA, representado por el procurador D. Javier Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández Mateo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de junio de 2.003, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 17 de Abril de 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Susana contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 2 de Julio de 2.002 por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia estimatoria anulando la revisión de las normas en su totalidad en cuanto afecta al suelo urbano, y subsidiariamente anule la delimitación efectuada de las UE 15 y 16 por ser contraria al ordenamiento jurídicos. Y ello con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de mayo en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 17 de Abril de 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Susana contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 2 de Julio de 2.002 por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

La Sala ha dictado ya Sentencia en el recurso 678/03, en el que se impugna idéntica Resolución que la que constituye el objeto del presente proceso, la cual fue anulada por motivos de índole exclusivamente formal, desechando, en primer lugar el primero de los alegados por las partes, señalándose en la mencionada Sentencia que:

"La primera de las alegaciones de la parte recurrente es de índole exclusivamente formal, centrada en la falta de sometimiento a un nuevo trámite de información pública de las modificaciones introducidas en el documento de Revisión de las NNSS del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana a instancias de la Comision Regional de Urbanismo, que requirió al efecto al mismo para la subsanación de las deficiencias advertidas en el texto aprobado provisionalmente, las cuales debieran dar lugar , a juicio de la parte actora, a un nuevo acuerdo de aprobación provisional y subsiguiente trámite de información pública antes de ser sometidas de nuevo a la aprobación definitiva por la Comisión Regional de Urbanismo.

La cuestión reviste además una trascendencia añadida, ya que dado que dichas modificaciones introducidas y aprobadas por el Ayuntamiento con fecha 27 de junio de 2002, una vez subsanadas las deficiencias advertidas por la Comisión Regional de Urbanismo, se han producido después de la entrada en vigor de la Ley 2/2001 , lo que tuvo lugar el día 5 de septiembre de 2001, debieran sujetarse a los contenidos y determinaciones de la misma, tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2001 , mientras que si la aprobación provisional se hubiera ya producido antes de su entrada en vigor no sería necesaria dicha adaptación.

TERCERO

En el trámite final de aprobación definitiva parcial la Comisión Regional de Urbanismo requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana para que subsane deficiencias advertidas en el texto de la Revisión de las NNSS sometido a su aprobación y obliga a realizar de nuevo el trámite de información pública para aquéllas correcciones o modificaciones introducidas en el trámite de aprobación definitiva , tanto las que merecen ser consideradas como sustanciales como las que no tienen este carácter, aprobando el texto en todo aquello que no ha resultado modificado, pues no otra cosa cabe extraer de la lectura literal del Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 2 de julio de 2002 obrante en el expediente administrativo.

QUINTO

Ello no quiere decir que una vez producida ésta deba de nuevo remitirse el texto a una nueva aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, sino que, tal y como señala el Reglamento de Planeamiento en su art. 132.3 : "si las deficiencias señaladas por la Comisión Regional de Urbanismo obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública, y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, previo acuerdo de la entidad, a la aprobación definitiva".

Dicho acuerdo, producido tras el nuevo trámite de información pública y que se eleva al órgano autómico, no tiene naturaleza de nueva aprobación provisional, que ya se produjo en su día,con fecha 12 de julio de 2001, sino que se trata pura y simplemente del acuerdo de aprobación o rechazo de las alegaciones formuladas en dicho trámite y que debe de nuevo someterse a aprobación definitiva de la Comisión Regional de Urbanismo.

SEXTO

Tampoco merece la consideración de nueva aprobación provisional la Resolución municipal de fecha 27 de junio de 2002, en la que una vez subsanadas las deficiencias apuntadas por la Comisión Regional de Urbanismo al devolver el expediente al Ayuntamiento el día 4 de junio de 2002, ya que según dispone el art. 114.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 "si el órgano a quien corresponde la aprobación definitiva no la otorgare señalará las deficiencias y subsiguientes modificaciones que procediere introducir para que, subsanadas por la entidad u organismo que hubiere efectuado la aprobación provisional, se eleve de nuevo a aprobación definitiva, salvo que hubiere sido relevado de hacerlo por la escasa importancia de las rectificaciones".

En ningún momento la normativa indicada señala que la subsanacion de las deficiencias requiera un nuevo acto de aprobación provisional con respecto al cual deba ser reiterado el trámite de información pública, sino que tan sólo se requiere sea verificadas dichas correcciones, con la consiguiente elevación de nuevo a aprobación definitiva a la Comisión Regional de Urbanismo, tal y como se ha realizado en el supuesto de autos, en el que la aprobación definitiva parcial se produce una vez subsanadas las deficiencias advertidas por dicho órgano con fecha 4 de junio de 2002, constatándose, por tanto el respeto de la normativa procedimental aplicable en trámite de Revisión de las NNSS,.

TERCERO

Por el contrario, el segundo de los vicios formales que se imputaban a la aprobación definitiva y parcial de las NNSS del municipio de Santa Cruz de Bezana fue acogido por esta Sala, sustentando el fallo estimatorio de la demanda, consideraciones que damos íntegramente por reproducidas y que fundamentan igualmente la estimación del presente recurso Así, señalábamos en la mencionada Sentencia recaída en el recurso 678/03 lo siguiente:

"La segunda de las cuestiones que esta Sala se plantea es la relativa a la posibilidad o imposibilidad de que la Comisión Regional de Urbanismo haya procedido a la aprobación definitiva parcial del Texto Refundido de las NNSS del municipio de Santa Cruz de Bezana, en el tenor literal del mismo publicado en el B.O.C. el día 12 de septiembre de 2002, mientras que determinados ámbitos del mismo hayan quedado suspendidos por el órgano autonomico para ser sometidos de nuevo al trámite de información pública.

Los antecedentes de dicho proceder se encuentran en el expediente administrativo, en el que , tal y como anteriormente hemos puesto de manifiesto, una vez acordada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana la aprobación provisional de la Revisión de las NNSS con fecha 12 de julio de 2001 y remitido a la Comisión Regional de Urbanismo a efectos de su aprobación definitiva, se apreciaron por ésta la concurrencia de una serie de deficiencias que motivaron la devolución del expediente al Ayuntamiento demandado y la introducción en el mismo de una serie de correcciones y justificaciones.

Realizadas aquéllas, cuyo contenido y alcance se contiene en la publicación del Texto Refundido del B.O.C. de fecha 12 de septiembre de 2002 y al que haremos referencia más adelante, el texto definitivo se somete, como hemos dicho, a un nuevo trámite de información pública por considerar que existen una serie de modificaciones apreciadas por la Comisión Regional de Urbanismo en su Acuerdo de 2 de julio de 2002, aprobándose las restantes disposiciones del...

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