STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:673
Número de Recurso434/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00509/2005 Recurso núm. 434/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de mayo dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto , sobre tutela de derechos fundamentales, siendo demandados FERROATLÁNTICA, S.L., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de enero de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 5-8-2002, se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa Ferroatlántica, S.L., con el resultado de 3 miembros de UGT, 2 de CC.OO, 2 de USO y 2 del SUC. 2º.- El día 3-9-2.002 por el Comité de Empresa se procede a nombrar a los miembros y representantes del Comité de Salud Laboral. Por parte de CC.OO. queda nombrado Ángel Daniel . Por parte de SU queda nombrado Jose Ignacio . Por parte de USO queda nombrado Guillermo . Por parte de UGT queda nombrado Adolfo . Los representantes de USO y UGT se reservan el derecho de poder cambiar sus representantes en el Comité de Salud Laboral.

  2. - El 18 de noviembre de 2.003 se aprueba por mayoría de los trabajadores el preacuerdo existente del Convenio Colectivo. Los dos representantes del Sindicato Unitario que son miembros del Comité de Empresa no firman el Convenio.

  3. - Con fecha 9 de diciembre de 2.003 se reúne el Comité de Empresa, en cuya acta constan:

    "Reunidos los miembros de nuestro Comité de Empresa, al margen relacionados, con carácter previo, se reúnen hoy día 9 de diciembre de 2.003 para tratar de los siguientes temas: Adecuar los miembros del Comité de Salud Laboral y Seguridad e Higiene, tal y como viene redactado en el Convenio Colectivo y como marca la Ley, Art. 7.1 Comité de Salud Laboral . El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará compuesto por los miembros elegidos por el Comité de Empresa y por la Dirección de la misma respectivamente, con arreglo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se procede a nombrar por parte del Comité de Empresa las candidaturas de cada sindicato: Por parte de CC.OO. queda presentado Ángel Daniel . Por parte de SU queda presentado D. Jose Ignacio . Por parte de USO queda presentado Luis Antonio . Por parte de UGT queda presentado Adolfo . Se procede a la votación para elegir a tres miembros de los cuatro presentados, quedando elegidos los siguientes representantes, con 6 votos a favor y dos abstenciones. Por parte de CCOO queda elegido Ángel Daniel . Por parte de USO queda elegido Luis Antonio . Por parte de UGT queda elegido Adolfo . Nota: Los representantes de USO y UGT se reservan el derecho de poder cambiar sus representantes en el Comité de Salud Laboral. Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión en el día de hoy 9 de diciembre de 2.003".

  4. - Con fecha 12 de enero de 2.004 se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Ferroatlántica, S.L.," en el BOC. 6º.- Con fecha 15 de diciembre de 2.003 la empresa Ferroatlántica remite una carta al Presidente del Comité de Empresa en la que manifiesta: "Muy Sr. mío: en contestación a su acta de fecha 9 de diciembre de 2.003, donde nos comunican que han procedido a la revocación de los miembros del Comité de Salud Laboral, expresándonos en la misma su deseo de no continuar con la anterior petición, donde nos solicitaron la ampliación de Comité de Seguridad a 4 miembros siendo aceptada la misma por la empresa en tanto no se produzcan causas diferentes a la actual. Habiéndose producido por parte del Comité de Empresa la adecuación de los componentes del Comité de empresa conforme a la Seguridad Social y al art. del VI Convenio Colectivo de Ferroatlántica, S.L., por parte de la empresa se acepta la composición de los miembros propuestos por el Comité de Empresa quedando anulado el acuerdo anterior por el que se concedía un miembro más para dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral".

  5. - Con fecha 19 de diciembre de 2.003, D. Jose María y D. Héctor , representantes en el Comité de Empresa por el SUC, remiten un escrito a la empresa mostrando su desacuerdo por la negativa de la empresa a cursar permiso sindical del Delegado de Prevención D. Jose Ignacio . Se da por reproducido el contenido del escrito que consta al folio 183.

  6. - El 3-2-04, la empresa remite un escrito a los dos representantes citados, en el que manifiesta:

    "Muy Sres. nuestros: en relación con el escrito remitido a esta Dirección sobre composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, debo señalarles que esta Empresa ha dado estricto cumplimiento al acuerdo adoptado por el Comité de Empresa el pasado 9 de diciembre de 2.003. Cualquier desavenencia sobre la composición del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en lo relativo a la parte social, es ajena a esta Dirección para lo que además carece de competencia alguna".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia enjuicia una demanda deducida por el Sindicato Unitario de Cantabria (SUC), frente a la empresa Ferroatlántica y las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y USO, en materia de tutela de la libertad sindical. En la súplica de dicha demanda se instaba un pronunciamiento que

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