STSJ Cantabria , 23 de Marzo de 2005

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2005:436
Número de Recurso109/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00320/2005 Sentencia Núm. 320/2005 Rec. Núm. 109/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de Marzo de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Teresa siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de diciembre de 2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Teresa contrato matrimonio con D. Íñigo , con fecha 28-01-54.

  2. - Por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Medio Cudeyo, de fecha 02-09-91 , se acordó la separación de los cónyuges S. Íñigo y Dª. María Teresa .

  3. - Consecuencia a dicha separación no se produjo entre los cónyuges la disolución de la sociedad de gananciales.

  4. - No se inscribió en el Registro Civil la señalada separación de los cónyuges.

  5. - No obstante lo anterior, los esposos Sra. María Teresa y Sr. Íñigo reiniciaron una convivencia conyugal con fecha 19-05-98, y así ambos residían en el Bº DIRECCION000 nº NUM000 de Pedreña.

  6. - D. Íñigo , realizó testamento con fecha 0103, haciéndose constar su carácter de "casado (si bien consta aún en el Registro Civil separado judicialmente)..." y legando a su cónyuge el usufructo universal vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, con facultad de tomar posesión por sí y relevación de inventario y de fianza...

  7. - La actora interesó pensión de viudedad, dictándose resolución con fecha 16-02-2004 por la que se reconoce a ésta una base reguladora de 1.265,91 , porcentaje de pensión 52% y un porcentaje prorrata de 75,43%.

  8. - El porcentaje que correspondería a la actora en razón a un periodo de convivencia computado 19-05-98 al 19-01-04, daría un total de 15.802 días, lo que supone un 86,58% de porcentaje.

  9. - La actora interpuso reclamación previa siendo la misma desestimada por resolución de fecha 25-02-04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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