STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2005:4982
Número de Recurso1468/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01468/2005 Rec. Núm 1468/05 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Álvarez Anllo D. Rafael A. López Parada En Valladolid a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1468 de 2.005, interpuesto por CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social DE ZAMORA (Autos 701/04) de fecha 17 DE MAYO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Amparo contra CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por Amparo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Amparo , presto servicios, en régimen laboral, y mediante contrato de interinidad por vacante, por cuenta y bajo la dependencia de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS

SOCIALES DE CASTILLA y LEON (CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES), desde el 20/5/98, haciéndolo en el C.E.E. "Virgen del Yermo", de Zamora, a jornada completa, y con la categoría profesional de Personal de Servicios.- Se extinguió su contrato de trabajo en 17/6/04, al cubrirse la vacante ocupada por el personal fijo.- SEGUNDO.- Antes de suscribir el contrato ya referenciado, había prestado la trabajadora servicios, mediante diversos contratos laborales temporales, para el mismo Organismo, o el INSERSO, del 1/6/90 al 31/5/91; del 1/8 al 30/9/91; del 1/7 al 30/9/92; del 1/7 al 30/9/93; del 1/7/ al 31/8/95; del 1/6 al 31/7/97 y del 5/8 al 30/9/97, un total de 796 días.- TERCERO.- Aduciendo tener derecho al percibo del complemento por antigüedad, incluyendo el derivado de los servicios previos prestados con anterioridad a su última contratación, y haber perfeccionado dos trienios, reclama la interesada el reconocimiento de tal derecho, así como el abono de la suma, de 779,44 Euros, que considera devengados, por tal concepto, desde el 1/5/03 al 30/4/04, habiendo formulado reclamación previa en 30/4/04, a la que no siguió interposición de demanda, interesando el reconocimiento de 1 trienio y solicitando la suma de 391,37 ,Euros, por el complemento devengado en el año anterior a su formulación; y otra reclamación previa posterior, en 13/7/04, en la que interesa el precio de 2 trienios por el mismo periodo; desestimada ésta última, interpuso, en tiempo y forma, la demanda origen de éstas actuaciones CUARTO.- El artículo 39 del 1 Convenio Colectivo para la el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, de 29/12/98 (BOCyL de 12/1/99) disponía: "Complementos personales: Antigüedad. - Es la cantidad que percibirá el personal fijo de plantilla por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el dJa primero del mes en que se cumplan. - A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los...

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