STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:4828
Número de Recurso1295/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01295/2005 Rec. Núm. 1295/05 Ilmos. Sres.:

D. Juan Antonio Álvarez Anllo Presidente en funciones D. Manuel Mª Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1295/05 interpuesto por D. Jesús Ángel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 1 de abril de 2005, recaída en autos nº 80/05 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre DERECHO (incremento 20% base reguladora de pensión I.P.T.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 9 de febrero de 2005, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Jesús Ángel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Don Jesús Ángel , con DNI NUM000 nacido el 10/4/1949, está afiliado afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , siendo su profesión en la actualidad la de agricultor por cuenta propia. La parte actora acredita la siguiente vida laboral: En el Régimen General en España del

26/4/1967 a 20/7/72: 665 días; En Suiza: de Octubre de 1972 a abril de 1.992: 231 meses o 6.930 días, y en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia del 1/4/1998 a 31/10/2.003.

SEGUNDO

Iniciado el Expediente administrativo a instancias de la parte actora en fecha 7/472.004, el INSS en fecha 22/10/2.004 dictó Resolución inicial por la que se le declaró Denegar El incremento del 20%

en su pensión de incapacidad permanente total del Régimen Especial Agrario por cuenta propia, ya que con los documentos aportados en fecha 6/5/2.004 y 27/7/2.004 no ha quedado demostrado que no ostenta la titularidad de una explotación agraria o marítimo pesquera o de un establecimiento mercantil o industrial, requisito necesario para tener derecho a dicho incremento en la pensión de incapacidad permanente total, que percibe de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 463/2.003 de 25/4 (BOE 26/4/2.003). TERCERO.- No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 12/11/2.004, al considerar que se había presentado certificado de la PAC, expedido por la Consejería de agricultura de las Ayudas de superficie de la PAC, desde el inicio de las mismas en la campaña de comercialización 1993/1994 hasta la campaña 2.004/2.005, siendo desestimada la misma en fecha 21/2/2.005, conformando en todos sus extremos la resolución impugnada. CUARTO.- La Base Reguladora de las prestaciones que se solicita es de 344,54 mensuales y los efectos de 10/4/2.004, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes. QUINTO.- Por Resolución del INSS de 20/2/2.004 le fue reconocido afecto de una Invalidez Permanente Total en el Régimen Especial Agrario, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora de 344,54 . Dicha resolución en este extremo ha sido confirmada por sentencia de este mismo Juzgado de 30/11/2.004 . SEXTO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda...

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