STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
ECLIES:TSJCL:2005:4546
Número de Recurso3042/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01676/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103615 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003042 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. POLIENVASADOS IBERICOS, S.A. Representante: ENRIQUE MARIN PALMA Contra D/ña. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONSUMO EN CASTILLA Y LEÓN Representante: LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1676 En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el ILMO. SR. MAGISTRADO DON CARLOS LESMES SERRANO el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de 3 de julio de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Salamanca, por la que se declara inadmisible el Recurso Ordinario interpuesto por el demandante contra resolución de sanción administrativa que consta con el núm. De expediente 37-149/97-L, por presunta infracción administrativa en materia de etiquetado, manteniéndose la sanción impuesta por un importe de 1.000.000 de pts. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: POLIENVASADOS IBÉRICOS, S.A., representado por el Procurador don Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado don Enrique Marín Palma.

Como demandada: La Delegación Territorial del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Salamanca, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso publicado edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, se acuerde anular la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicaron las que se estimaron pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Presentado por las partes el escrito correspondiente, se declararon conclusos los presentes autos.

QUINTO

Por providencia dictada al efecto se puso en conocimiento de las partes que, en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituiría por un solo Magistrado, con indicación del que habría de resolverlo. Se declararon de nuevo los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de 3 de julio de 1998 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Salamanca, por la que se declara inadmisible el Recurso Ordinario interpuesto por el demandante contra resolución de sanción administrativa que consta con el número de expediente 37-149/97-L, por presunta infracción administrativa en materia de etiquetado, manteniéndose la sanción impuesta por un importe de 1.000.000 de pts.

SEGUNDO

Para centrar la cuestión litigiosa es preciso hacer un resumen de sus antecedentes:

Según Actas números 37-8725/97 y 37-8726/97, de 20 y 21 de mayo de 1997, levantadas por Inspector de Consumo adscrito al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca, se comprobó la venta a los consumidores de los productos leche de la marca "SPORLAT" y leche de la marca "La Vaquera", fabricados por POLIENVASADOS IBÉRICOS, S.A.. De dichos productos se tomaron muestras que se remitieron al Instituto Nacional de Consumo para su análisis.

Dicho Instituto emitió los boletines analíticos 700017 y 700080, ambos de 2 de julio. En ellos se apreciaban las siguientes irregularidades en materia de calidad y etiquetado de productos alimenticios:

Leche de la marca "SPORLAT":

  1. - El etiquetado induce a error al presentar como leche lo que es un producto lácteo.

  2. - Atribuye en el etiquetado al producto características que son similares a cualquier otro de la misma naturaleza.

  3. - El etiquetado informativo es erróneo.

  4. - El etiquetado sobre propiedades nutritivas indicaba entre los minerales presentes en el producto, el magnesio, cuando la presencia de este mineral no alcanzaba una cantidad significativa (15% de la cantidad diaria recomendada).

    Leche de la marca "LA VAQUERA":

  5. - La denominación del producto "leche larga vida", no es de las previstas por las disposiciones aplicables.

  6. - La leche analizada no alcanzaba el mínimo de 3,5% de materia grasa exigido por la normativa vigente en la materia para su comercialización.

  7. - El etiquetado nutricional del producto omitía la indicación de las cantidades y el porcentaje de las "cantidades diarias recomendadas" de las vitaminas B1, B2, B12, C y E, así como las de los minerales.

  8. - Se indicaba que las vitaminas A y D se incorporaban al producto como coadyuvantes tecnológicos, no siendo esto cierto, ya que las vitaminas tienen una función nutricional y no realizan función tecnológica.

    Tales hechos se estimaron por la Administración constitutivos de diversas infracciones administrativas.

    Finalmente se dictó por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León (Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo) resolución de 27 de abril de 1998 por la que se impuso a POLIENVASADOS IBÉRICOS, S.A. la sanción de 1.000.000 de pts. Interpuesto recurso ordinario contra esta resolución fue desestimado por otra de la Delegada Territorial de 23 de septiembre de 1998.

TERCERO

Antes de entrar a analizar los motivos de impugnación de las resoluciones dictadas por la Administración es preciso hacer un somero repaso de la normativa sectorial que les ha servido de fundamento.

Destaca en esta materia la Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta ley viene a desarrollar el art. 51 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 , que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los...

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