Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 22 de Julio de 2005

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Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso, 22 de Julio de 2005

Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada B2-532 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 390 del polígono 105, afectada por la ejecución de la obra pública ,Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II,.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintidós de julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo de lesividad, tramitado con el numero 491/2004 e interpuesto, como consecuencia de la previa declaración de lesividad, por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, contra el acuerdo de 17 de febrero de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 390 del polígono 105, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II"; son parte demandada, que no han comparecido, Dª

María Dolores , Dª Cecilia y D. Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, previa declaración de lesividad, por medio de escrito de fecha 8 de octubre de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule el acuerdo recurrido y se declare que la valoración de los terrenos expropiados debe efectuarse considerando su calificación de rústicos, fijando en consecuencia con tal calificación el justiprecio conforme a la cantidad determinada en la hoja de aprecio de la Administración expropiante o subsidiariamente, con expresa imposición de costas a la parte que temerariamente se oponga a las justas pretensiones de esta representación del Estado.

SEGUNDO.- No habiendo comparecido la parte demandada no se dio traslado de la demanda a la misma. Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos; solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó dicho traslado cumplimentándose tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 21 de julio de 2.004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 17 de febrero de 2.003 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela 390 del polígono 105, afectada por la ejecución de la obra pública "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II". Mencionado acuerdo se adopta con el voto favorable de tres de sus miembros del total de cinco, y con el voto particular en contra de dos de sus miembros, concretamente de los siguientes vocales: Abogado del Estado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez, y del Notario Sr. Sáenz de Santa María Vierna.

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 18.860.63 , de los que 17.962,50 corresponde a los 479 m2 expropiados y ello a razón de 37,50 /m2, y 898,13 corresponde al 5 % en concepto de premio de afección. El Jurado en su fundamentación esgrime, que pese a estar clasificado el suelo a expropiar en el PGOU de Burgos como rústico, su valoración a efectos de expropiación debe verificarse como si se tratara de suelo urbanizable, haciendo aplicación por ello del art. 27.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y Valoraciones , y del art. 39.3 de la ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León ; y por ello para determinar el justiprecio parte del "aprovechamiento lucrativo considerado" y hace uso del "llamado método residual". Y el Jurado apoya dicho criterio en los siguientes motivos:

1º).- En que el suelo a valorar ha sido expropiado para acometer las obras de ejecución del Proyecto "Variante Ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos Infraestructura, Tramo II".

2º).- Que dicho suelo, pese a estar clasificado en el PGOU de Burgos como suelo rústico, se encuentra afecto a un sistema general de infraestructuras generales, pero de naturaleza urbana o municipal por cuanto que tiene por objeto modificar el trazado actual de la línea para evitar su paso por el núcleo de la ciudad de Burgos, sin perjuicio de reconocer -el propio Jurado- que la obra se encuentra también enmarcada dentro de la variante ferroviaria que posibilitará un itinerario de alta velocidad.

3º).- Porque ...

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