Sentencia de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 27 de Junio de 2005
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Resumen
LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. Sólo cabe entender el que cuenta con los medios materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la sección sindical, a lo que debe adicionarse que el artículo 110.8 del convenio colectivo de empresa se encabeza bajo la rúbrica "locales y dotación", revelando claramente que ésta está destinada a acondicionar el local proporcionado a la Sección Sindical, y claro es que lo que no resulta acorde a la buena fe es pretender que el mismo sea acondicionado con teléfono, fax, conexión a internet e Intranet, fotocopiadora y equipo informático una vez que el destinatario ha rechazado terminantemente su utilización; en efecto, el acondicionamiento del local tiene como finalidad que sus usuarios puedan atender al cumplimiento de las obligaciones y derechos inherentes a toda sección sindical y sólo cuando sirven a este fin se halla justificado el gasto necesario para la adquisición y suministro del material. Se desestima la suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TSJ Castilla y León (Valladolid), Sala de lo Social, 27 de Junio de 2005
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01153/2005 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2005 0101173 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001153 /2005 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO -C.G.T.- Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION Y ORGANISMOS AUTONOMOS, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA EJECUCION 0000140 /2004 Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT A...Ver el contenido completo de este documento
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