STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2774
Número de Recurso2396/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02396/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 2396/2004 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 2396 de 2004 interpuesto por Daniela , María Rosario , Rosa , Lina , Elisa , Darío , Begoña , María Teresa , Rita , Marcelina , Gabriela , Marí Luz , Edurne , María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno de fecha 24 de septiembre de 2004, (autos nº373/04), dictada a virtud de demanda promovida por contra la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON E INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA, sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" 1°.- La actora, Da Daniela , mayor de edad y con D.N.I NUM000 ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad corno auxiliar de enfermería desde el 1-8-1980, siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista de Laboratorio en junio de 1984.

  1. - La actora Da María Rosario , mayor de edad y con D.N.I. NUM001 ha prestado los siguientes servicios:

    -Auxiliar de Enferm~ría, corno estatutario fijo desde el 26-10- 1992 hasta el 31-3-1994.

    -Técnico de Laboratorio, corno estatutario fijo desde el 1-4- 1991 hasta el 22-7-1997.

    -Técnico de Laboratorio, corno estatutario fijo desde el 17-9- 1998 continuando a fecha julio de 2004, habiendo permanecido en excedencia por maternidad del 23-7- 1997 hasta el 16-9-1998.

  2. - La actora Da Rosa , mayor de edad y con D.N.I. NUM002 ha prestado los siguientes servicios:

    -Auxiliar de enfermería SIT corno estatutario fijo desde el 1- 1-1972 hasta el 1-3-1993.

    -Auxiliar enfermería consulta, corno estatutario fijo desde el 1-3-1993 hasta el 31-12-2000.

    -Auxiliar enfermería, Servicios Centrales, turno fijo, corno estatutario fijo desde 1-1-2001 hasta el 13- 2-2002. - -Auxiliar de enfermería en funciones de Técnico Especialista SIT, corno estatutario fijo desde 14-2- 2002 hasta al menos julio 2004.

  3. - La actora Da Lina , mayor de edad y con D.N.I. NUM003 han prestado los siguientes servicios:

    -Auxiliar de enfermería, contrato plantilla, desde el 14-5- 1985 hasta el 20-3-1991.

    -Técnico Especialista Laboratorio, contrato promoción interna, desde el 21-3-1991 hasta el 4-5- 1992.

    -Técnico Laboratorio C/T, como estatutario fijo, desde 11-3- 1994 hasta el 9-1-1998.

    -Técnico Laboratorio C/T, como estatutario fijo, desde 21-9- 1998 hasta el 10-3-2003.

    -Técnico Laboratorio C/T como estatutario fijo desde 11-3-2003 hasta el 22-10-2003.

    -Técnico Laboratorio C/T, como estatutario fijo desde : 23-10- 2003 hasta al menos julio de 2004 habiendo permanecido en excedencia por maternidad desde el 10- 1-1998 hasta el 20-9-1998.

  4. - La actora, Da María Teresa , mayor de edad y con D.N.I. NUM004 , ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería desde el 2-7-1984, siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista de Laboratorio desde junio de 1984.

  5. - La actora Da Rita , mayor de edad y con D.N.I. NUM005 ha prestado los siguientes servicios:

    . En Hospital de León:

    -Con la categoría de T.E.L., contrato eventual desde el 15-10- 1991 hasta el 14-10-1992.

    -Con la categoría de T.E.L., contrato eventual desde el 13-11- 1992 hasta el 25-11-1992.

    -Con la categoría de T.E.L, contrato eventual desde el 1-7- 1993 hasta el 31-10-1993.

    -Con la categoría de T.E.L, contrato eventual desde el 1-4- 1994 hasta el 15-11-1994.

    -Con la categoría de T.E.L, contrato eventual desde el 1-7- 1997 hasta el 31-8-1997.

    -Con la categoría de T.E.L, contrato eventual desde el 12-9- 1997 hasta el 29-9-1997.

    -Con la categoría de T.E.L, contrato eventual desde el 1-6- 1998 hasta el 30-9-1998.

    . En Hospital del Bierzo de Ponferrada:

    -Con la categoría de Técnico Especialista en Análisis Clínicos, contrato eventual desde el 1-10-1997 hasta el 31-3- 1998.

    . En Hospital General Río Carrión de Palencia:

    -Con la categoría de Técnico de Laboratorio S/T, como estatutarío fijo desde el 1-10-1998 hasta el 6-11-1998.Con la categoría de Técnico de Laboratorio C/T, como estatutario fijo desde el 7-1.1-1998 hasta al menos julio 2004.

  6. - la actora Da Marcelina , mayor de edad y con D.N.I NUM006 ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería desde el 1-4- 1982, siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista de Laboratorio desde junio 1984.

  7. - La actora Dª Elisa , mayor de edad y con D.N.I. NUM007 ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería desde el 4-9-1982, siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista de Laboratorio desde junio 1984.

  8. - La actora Dª Gabriela mayor de edad y con D.N.I. NUM008 ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería desde el 14-8- 1980, siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista de Laboratorio desde junio 1984.

    10.- La actora Dª Marí Luz , mayor de edad y con D.N.l. NUM009 ostenta la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería desde el 30-3- 1982, causando baja el 18-8-1983 por excedencia voluntaria reingresando en el servicio activo el 18- 11-1986 con funciones de Técnico Especialista.

  9. - El actor D. Darío , mayor de edad y con D.N.l. NUM010 viene prestando servicios como Técnico Laboratorio 8/T, con vínculo de estatutario fijo desde 1-6- 1982.

  10. - La actora Dª Edurne , mayor de edad y con D.N.I. NUM011 ha ostentado la condición de personal estatutario con plaza en propiedad como auxiliar de enfermería, desde el 6- 8-1980 siéndole reconocidas funciones de Técnico Especialista desde junio de 1984, causando baja el 20-6-2002 por pasar a situación de pensionista-.

  11. - La actora Dª María Esther , mayor de edad y con D.N.I. NUM012 ha prestado los siguientes servicios:

    -Técnico de Laboratorio C/T, con vínculo interino desde 22-3- 1988 hasta 21-9-1988.

    -Técnico de Laboratorio C/T, con vínculo interino desde 18-4- 1989 al 17-10-1989. . ,"

    -Técnico de Laboratorio C/T con vínculo interino desde 12-12- 1989 hasta 20-4-1994.

    -Técnico de Laboratorio C/T con vínculo estatutario fijo desde 21-4-1994 hasta 11-7-1994.

    -Técnico de Laboratorio 8/T con vínculo estatutario fijo desde 12-7-1994 continuando a fecha julio de 2004.

  12. - La actora Dª Begoña , mayor de edad y con D.N.I. NUM013 ha prestado los siguientes servicios:

    . En Palencia (Hospital General Río Carrión):

    -Como Técnico de Laboratorio S/T, con vínculo interino desde 8-2-1990 hasta 1-12-1991.

    -Como Técnico de Laboratorio S/T con vínculo estatutario fijo desde 1-2-1998 hasta 3-5-1998.

    -Como Técnico de Laboratorio C/T, con vínculo estatutario fijo, desde 4-5-1998 continuando al menos a fecha julio 2004.

    . En Ávila (Hospital Nuestra Señora de Sonsoles):

    -Como Técnico Especialista Laboratorio con vínculo propietario, desde 11-3-1994 hasta el 31-1- 1998.

  13. - El centro de trabajo de los demandantes es el 'Hospital General Río Carrión de Palencia desempeñando todos ellos las funciones de Técnico Especialista.

  14. - Por Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre y con efectos del 1-1-2002 se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  15. - El complemento de destino que se abona a los actores es el correspondiente al nivel 17.

  16. - Los ATS/DUE en funciones de técnico especialista perciben un complemento de destino del nivel 21.

  17. - Las diferencias retributivas entre el nivel 17 y el nivel 21 del complemento de destino ascienden a las siguientes cantidades brutas:

    - Año 1999: 12.405 pts/mes (74,56 euros). - Año 2000: 12.653 pts/mes (76,05 euros).

    - Año 2001: 12.906 pts/mes (77,57 euros).

    - Año 2002: 79,11 euros/mes. - Año 2003: 83,32 euros/mes.

    - Año 2004: 87,80 euros/mes.

  18. - Presentadas reclamaciones previas por escritos de 30-3- 2004 dirigidos a la Dirección General de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y a la Dirección General del Instituto de Gestión Sanitaria, no constan resueltas de forma expresa.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende la anulación de la sentencia de instancia en base a dos motivos, la insuficiencia de hechos probados y la incongruencia de la sentencia.

Por lo que se refiere al requisito de suficiencia fáctica cuyo incumplimiento puede determinar la nulidad, éste tiene dos manifestaciones de distinta lógica:

La primera hace referencia a la necesaria motivación de la sentencia (artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), motivación que es una exigencia derivada de los principios de tutela judicial efectiva e interdicción de la indefensión y se cumple mediante la satisfacción de tres requisitos: un relato fáctico suficientemente preciso, una justificación suficiente de la valoración...

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