STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:1740
Número de Recurso69/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00587/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65588 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0100048 /2004 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000069 /2004 Sobre EXTRANJERIA De D/ña. Lucio Representante: PROCURADORA BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO Contra D/ña. SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 587 ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 69/04, en el que son partes:

Como apelante: DON Lucio , representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Moreno García Argudo bajo dirección de Letrado.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Salamanca, de 9 de diciembre de 2003 , dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 241/2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo P. ordinario nº 241/2003, interpuesto por el Letrado D. Jesús A. Sánchez Marcos, en representación de D. Lucio , nacional de Marruecos, con N.I.E. NUM000 , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, de fecha 1-4-2003, que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional durante diez años, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho y no procede su anulación.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

Frente a esta sentencia cabe interponer recurso de apelación conforme establece el artículo 81.1.a)

de la LJCA".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación Don Lucio recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición al mismo.

Emplazadas la partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente la Magistrado Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día veintidós de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Lucio recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Salamanca de 9 de diciembre de 2003, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 241/2003 , que desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por aquél contra la resolución que en ella se indica -la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Salamanca, de fecha 1-4-2003, que acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional durante diez años- pretende el recurrente hoy apelante que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se anule el acto administrativo recurrido o, subsidiariamente, que se reduzca la duración del tiempo de expulsión, pretensión que basa en los mismos motivos que ya adujo ante el Juzgado a quo.

SEGUNDO

Alega el apelante que se le ha ocasionado indefensión al no expresar la resolución que acuerda la iniciación del procedimiento sancionador los concretos hechos que se le imputan y al no constar que haya disfrutado del derecho de asistencia letrada, incluso de oficio, en el momento de la detención.

El Tribunal Constitucional, desde la STC 18/1981, de 8 de junio (FJ 2) ha declarado reiteradamente, no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE , considerando que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices...

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