Sentencia nº 4128 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 11 de Octubre de 2005
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
INCAPACIDAD PERMANENTE. LESIONES NO INVALIDANTES. No se puede olvidar que el recurso de suplicación es de carácter extraordinario, y esta naturaleza implica que se diferencia de la apelación. Con estos presupuestos no se ataca la valoración que se ha efectuado en la instancia en orden a un posible error, siendo que la interpretación de los contratos corresponde a quien juzga en la instancia, y solamente cuando se aprecia que su labor hermenéutica ha sido ilógica o irracional puede ser controlada por la Sala. En el sentido de lo anterior la sentencia recurrida ha efectuado una interpretación de la póliza de seguros entendiendo que se cubren conceptos de Seguridad Social, y de ello deriva el que la lesión permanente no invalidante quede excluida, al ser el condicionado particular de la póliza expresivo de las contingencias concretas que han articulado las partes, y de manera específica la muerte, IPA, IPT e IPP, pero no las lesiones permanentes no invalidantes. Se desestima la suplicación.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 4128 de TSJ País Vasco (Bilbao), Sala de lo Social, 11 de Octubre de 2005
RECURSO Nº: 1046/2005 N.I.G. 48.04.4-04/004058 SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 DE OCTUBRE DE 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Diego contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinte de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre AEL (INDEMNIZACION POR IPP DE AT), y entablado por Diego frente a BADA TRABAJOS FORESTALES SA y CATALANA OCCIDENTE SA SE...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
alonso luchará por hacerse con 'un lugar en el podio' | rousseff critica la política monetaria de los países ricos | 382708 - Barclays Bank Sa. | Dictamen de Consejo de Estado nº 3169/1995 de January 25, 1996 | Decisão Monocrática nº 70012484697 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Sétima Câmara Cível, August 05, 2005 | nº 95.01.08914-2 de Tribunal Regional Federal da 1a Região, Quarta Turma, October 01, 1996 | Acórdão nº 70011499803 de Tribunal de Justiça do RS, Vigésima Primeira Câmara Cível, May 25, 2005 | decisão monocrática nº 2007/0128103-8 de superior tribunal de justiça presidência july 16 2007