STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3858
Número de Recurso846/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ACUERDO DE 8-2-99 DEL AYTO. DE VALDEGOBIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION ECONOMICA DE HONORARIOS EFECTUADA EN CONCEPTO DE REDACCION DE PROYECTO DE EJECUCION DE REFORMA DEL CENTRO SOCIO-CULTURAL DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE VILLANA-E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 846/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 766/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

En la Villa de BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 846/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de fecha 8 de febrero de 1999 del Ayuntamiento de Valdegobia desestimatorio de la reclamación de abono de honorarios en concepto de redacción del Proyecto de Ejecución de Reforma del Centro Socio-Cultural de la entidad local menor de Villanañe.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ignacio , representado por la Procuradora DÑA.LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado D. JESUS VENTOSA ZÚÑIGA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VALDEGOVIA , representado por el Procurador D.ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16.04.99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que DÑA. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de D. Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de fecha 8 de febrero de 1999 del Ayuntamiento de Valdegobia desestimatorio de la reclamación de abono de honorarios en concepto de redacción del Proyecto de Ejecución de Reforma del Centro Socio-Cultural de la entidad local menor de Villanañe; quedando registrado dicho recurso con el número 846/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.267,29 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26.09.05 se señaló el pasado día 28.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de D. Ignacio , el acuerdo de fecha 8 de febrero de 1999 del Ayuntamiento de Valdegobia desestimatorio de la reclamación de abono de honorarios en concepto de redacción del Proyecto de Ejecución de Reforma del Centro Socio-Cultural de la entidad local menor de Villanañe.

Invoca, sustancialmente, la actora que fue contratado por la demandada para la elaboración de un proyecto técnico en orden a la legalización del consultorio médico de Villanañe suscribiendo un contrato tipo, siendo el objeto de las obras la rehabilitación de un viejo edificio propiedad de la Junta Administrativa de Villanañe. Elaborada la primera propuesta, que cumple todos los criterios normativos; no obstante, el Alcalde de Valdegobia (Sr. Jaime) y el Presidente de la Junta Administrativa de Villanañe (Sr. Vicente)

plantean una distribución distinta a la proyectada siendo modificada la propuesta inicial por el recurrente por otra que amplia la zona destinada a centro social en detrimento del centro médico y sacrificando la independencia de los aseos y, que no cumple con la normativa, pero que es la exigida por los representantes locales: y, siguiendo sus instrucciones se redacta el Proyecto de Ejecución que es visado el 24 de mayo de 1996 y abonado mediante pagos parciales.

En junio de 1997 la Asociación de Minusválidos de Alava elabora un informe poniendo de manifiesto las dificultades de accesibilidad del edifico a lo que el Presidente de la Junta Administrativa contesta que dado el nivel de servicios no puede exigirse más comprometiéndose a celebrar las reuniones a las que asista algún vecino minusválido en la planta baja o en la Parroquia; y, el recurrente elabora un informe estableciendo medidas correctoras en adecuación al Decreto 16/1984, del Gobierno Vasco , sobre supresión de barreras arquitectónicas; elaborando un plano el 16 de noviembre de 1997 adecuando los aseos a lo prevenido en el artículo 13 de dicho Decreto.

A finales de 1997 o principios de 1998 se produce el cambio en la alcaldía y el nuevo Acalde (D.

Agustín) pretende la realización de un nuevo edificio adosado al anterior a reformar. El 15 de enero de 1998 el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco requiere determinadas medidas correctoras para la aprobación de la licencia de actividad de consultorio médico.

El 31 de marzo de 1998 el Sr. Unanua requiere al recurrente para la modificación o rectificación del Proyecto resolviendo las deficiencias planteadas por Osakidetza; y le comenta que sería mejor hacer un nuevo edificio adosado al existente y en conversaciones subsiguientes sintetizan el Proyecto que contempla un nuevo edificio anexo al preexistente y que es definitivamente concretado en reunión de fecha 9 de julio de 1998 y que se ejecutaría en dos fases, exigiendo el Sr. Alcalde al recurrente que esté acabado el Proyecto antes de finalizar julio de 1998, lo cual verificó el recurrente siendo el Proyecto retirado por el Sr. Acalde del despacho del actor.

El 26 de junio de 1998 Osakidetza requiere a la Alcaldía el envío de documentación y el cumplimiento de determinados requisitos técnicos y enviada la misma se concedió la subvención solicitada el 4 de agosto de 1998. El 22 de septiembre de 1998 el Sr. Agustín encarga al actor la redacción del tercer Proyecto de Centro Socio-cultural sobre la nueva parcela y el acondicionamiento como Salón de Concejos del edificio de piedra de la Junta Administrativa asumiendo el compromiso de abonar el coste del segundo proyecto; no obstante, enviada la minuta una semana más tarde, se dicta el acuerdo de 19 de noviembre de 1998 en el que se le da audiencia previa y posteriormente se dicta la resolución desestimatoria aquí recurrida.

Termina el recurrente alegando la existencia de relación contractual de carácter administrativo e indicando la aplicación de los principios generales sobre la prueba de las obligaciones e incumplimiento de los requisitos...

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