STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2196
Número de Recurso219/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 219/2005 N.I.G. 48.04.4-04/002520 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, de fecha uno de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre contingencia determinante de la incapacidad permanente (SSO), entablado por el hoy recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSASUA S.C.R.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Jesus Miguel , con DNI nº NUM000 , nacido el 09-12-1.963, figura afiliado a la seguridad social por su regimen general con nº NUM001 , siendo su profesion habitual la de chofer.

2).- El actor sufrió un accidente de trafico con fecha 1-05-1984 siendo diagnosticado de traumatismo cráneo-encefálico, fractura de tibia y peroné derechos y fractura de cadera derecha intervenida en dos ocasiones.

El trabajador inicio proceso de IT el 2-10-2002, y el 31-10-2003 iniciaron actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por informe propuesta de invalidez permanente siendo examinado por la EVI que el 11-11-2003 emitió informe médico de síntesis, y previa propuesta la Dirección Provincial del INSS de fecha 18-11-2003, dictó resolución declarando al actor en situación de IPT. 3).- Que en el momento de entrar en situación de I.T. figuraba en alta y cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, habiéndose procedido por la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social a dar de baja al compareciente en el citado Régimen con efectos al 30 de junio de 2.001, y en alta en el Régimen General con efectos igualmente al 1 de julio de 2.001, como trabajador de la Cooperativa Transasua, S.C.R.L. y levantándose la correspondiente Acta de Liquidación de Cuotas al Régimen General de la Seguridad Social.

4).- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta por Resolución de 26-04-2004 que estimando en arte la misma declaraba que la nueva base reguladora a que tiene derecho ascendía a la cuantía de 839,71 euros mensuales, sobre la que se calculará el porcentaje de 55% de la pensión de incapacidad permanente total, alcanzando un nuevo importe de pensión mensual de 461,84 euros. Siendo responsable del abono de 162,78 euros, la empresa TRANSASUA SDAD COOP, RL, por ausencia de alta y cotización y el INSS, responsable de pago de 299, 06 euros mensuales, sin perjuicio de su anticipo por el INSS, en virtud del principio de automaticidad en el pago de prestaciones. Y desestimar la misma en base a los siguientes hechos: 1.- declarado afecto de I.P.Total derivada de enfermedad común.

  1. - es constitutiva del grado de incapacidad ya declarado. 3.- que no procede determinar las lesiones sufridas, derivadas de A.N.L., ocurrido en fecha 01-05-1.984, porque éstas deben producirse de forma sobrevenida a la constitución de la relación de Seguridad Social y la afiliación al sistema de la Seguridad Social, se produjo en fecha 09-07-1.987.

5).- Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

Juicio Diagnóstico y Valoración: Sufrió un ANL (accidente de tráfico) el 01/05/1984, siendo diagnosticado de: TCE, fractura de tibia y peroné derechos y fractura persubtrocantérea de cadera derecha.

Bursitis trocantérica derecha. Espondiloartrosis L4-L5 y L5-S1.

Limitaciones Orgánicas y Funcionales: EID: discreta cojera con dismetría (+1cm). Coxavalga con rotación externa de diáfisis femoral-extremidad inferior derecha de unos 20 grados. Refiere dolor de cadera derecha que se incrementa a la deambulación y a la sedestación prolongada. EMG (11/03): Radiculopatía S1 Bilateral de predominio dcho. En exploración física: único.

6).- En caso de prosperar la demanda la base reguladora de la prestación ascendería a 1107,75 euros, sobre la que se calculara el porcentaje de 55% de la pensión de IPT, alcanzando el nuevo importe de pensión mensual de 461,84 euros siendo responsable del abono de 214,70 la empresa TRANSASUA SDAD. COOP., RL, por ausencia de alta y cotización, y el INSS, responsable del pago de 394,56 euros, sin perjuicio de su anticipo por el INSS en virtud del principio de automaticidad en el pago de las prestaciones 7).- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda sobre prestación de Invalidez Permanente interpuesta por Don Jesus Miguel contra TRANSASUA, S.C.R.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 9 de diciembre de 1963, sufrió un accidente de tráfico el día 1 de mayo de 1984, antes de su afiliación al Sistema de la Seguridad Social, con el resultado de traumatismo...

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