STSJ País Vasco , 17 de Mayo de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:2166
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 13/2005 N.I.G. 00.01.4-05/000010 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 DE MAYO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha trece de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA), y entablado por Pedro Enrique frente a INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , KATEAK LANTEGIAK S.L. y FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Pedro Enrique , con DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el día 29-09-1946. Presta servicios laborales en la empresa KATEAK LANTEGIAK, S.L. en trabajos de montaje de piezas de carrocería. La empresa cubre las contingencias profesionales con la Mutua demandada, FREMAP.

  2. - El día 23 de mayo del año 2003 sufrió un accidente de trabajo cuando al agacharse se golpea en la rodilla izquierda contra un caballete. Como consecuencia del mismo se emitió parte de accidente por la empresa y fue atendido por los servicios médicos de la Mutua. A consecuencia de ello causa baja laboral por la contingencia de accidente de trabajo, asumiendo la Mutua la atención médica sanitaria y las prestaciones desde el día 26-5-2003 hasta el día 19-09-2003, en que se emite parte de alta. Según el diagnóstico de la baja emitida por la Mutua, el actor aquejaba "esguinces y tocerdura de rodilla izquierda".

    Según la RMN efectuada el día 5 de junio de 2003 el actor presentaba:

    "Importantes y avanzados cambios degenerativos tricompartimentales siendo más importante la articulación femoro-tibial en compartimento interno. Cambios degenerativos en la totalidad del menisco y rotura asociada del menisco interno. Cambios degenerativos en menisco externo con posible rotura en su asta anterior. Bursitis prerotuliana. Derrame articular de cuerpo libre intraarticular. Pequeño quiste póplíteo".

    El doctor Alvaro en informe de 30-6-2003 diagnosticó al actor una rotura de menisco interno en un contexto degenerativo.

    Tres días después del alta emitida por la Mutua el 19-9-2003, el 22-9-2003, el actor pasa a la situación de enfermedad común con parte de baja médica emitido por los servicios médicos de Osakidetza, con el diagnóstico de "meniscopatía y artrosis de rodilla izquierda". No consta el tiempo en que se prolonga la situación de incapacidad temporal. El actor recibió tratamiento conservador y medicación habitual con AINES.

  3. - El actor tiene reconocida la incapacidad permanente total para la profesión de carrocero por resolución de 12 de mayo de 1998, siendo las lesiones que motivaron la resolución las siguientes:

    Síndrome de apnea obstructiva del sueño severo en control con CPAP. Diabetes en control dietético.

    Talasemia con clínica inespecífica. HTA en tratamiento. Meniscopatía interna, gonartrosis femorotibial interna y femoropatelar rodilla izquierda. Artroscopia rodilla izquierda en octubre de 1997 para regularización meniscal. Movilidad residual con déficit flexor últimos grados. Rodilla derecha: meniscopatía interna +

    condropatía femoro-tibial y rotuliana, precisó artroscopia en abril de 1997 para meniscectomía y regularización meniscal".

  4. - De acuerdo con los distintos informes que obran en autos la situación de la rodilla del actor, dada la intensidad de predominio artrósico de las lesiones, precisará de una colocación de prótesis de rodilla, como solución a los dolores que aqueja.

  5. - Con fecha 4 de diciembre de 2003 se dicta resolución por la Entidad Gestora por la que se atribuye a contingencia común la baja emitida el 22 de septiembre de 2003. El actor la impugna mediante la presente demanda, después de que le haya sido desestimada la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique contra FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 61, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y KATEAK LANTEGIAK, S.L. declaro que la incapacidad temporal iniciada por el actor el día 22 de septiembre de 2003 se debe a contingencia común, confirmando la resolución impugnada que así lo declara, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián dictó sentencia el 13 de Octubre de 2004 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la declaración de accidente de trabajo del periodo de IT posterior al alta de la Mutua de 19-09-2003, y que se inició el 22-09-2003, por meniscopatía y artrosis de rodilla izquierda, con tratamiento de antiinflamatorios y reposo.

El trabajador sufrió un golpe en la rodilla izquierda en el trabajo el 23-05-2003, causando baja por AT por esguinces y torcedura rodilla izquierda, con el alta ya indicada de 19-09-2003, y diagnóstico de artrosis tricompartimental. En este periodo...

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