STSJ País Vasco , 29 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1855
Número de Recurso1961/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCION DE 11-4-03 DE LA T.G.S.S. POR LA QUE SE APRUEBA LA CANTIDAD QUE SE LE ASIGNA EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR GESTION Y RECAUDACION-URE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1961/03 SENTENCIA NUMERO 311/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIA PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1961/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 11-4-03 DE LA T.G.S.S. POR LA QUE SE APRUEBA LA CANTIDAD QUE SE LE ASIGNA EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR GESTION Y RECAUDACION-URE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Ricardo , quien compareció por si mismo.

Como demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Ricardo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCION DE 11-4-03

DE LA T.G.S.S. POR LA QUE SE APRUEBA LA CANTIDAD QUE SE LE ASIGNA EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR GESTION Y RECAUDACION-URE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 1961/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.666 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, al no haber lugar.

QUINTO

Por resolución de fecha 20-04-05 se señaló el pasado día 21-04-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución dictada el 11 de abril de 2003 por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la que se aprueba la cantidad asignada al recurrente en concepto de complemento de productividad por gestión y recaudación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva correspondiente al ejercicio 2001.

SEGUNDO

El debate consiste en determinar si (y estos hechos son pacíficos en virtud de la asunción procesal y por ello no necesitados de prueba - arts. 281 de la LEC y 60.3 de la LJ - y en virtud a los documentos aportados) durante el período de tiempo en el que el recurrente, Jefe de Negociado, ha sustituido a la Recaudadora Ejecutiva Dª Valentina debe percibir el complemento de productividad correspondiente a la función de esta última durante todos los días en que ella disfrutó de permisos y licencias con derecho a retribución, que es lo pretendido por el recurrente o, si ha de mantenerse el criterio administrativo de que únicamente se devenga aquel complemento cuando se trata de permisos y licencias en los que no se contaba por la titular sustituida con derecho a retribución.

Debemos como paso previo a la valoración de esta concreto supuesto recordar lo dicho por la Sala en la Sentencia 905-04 dictada el 30 de noviembre de 2004 en el Recurso Ordinario 1599-02 puesto que en la misma se resuelve sobre el referido complemento respecto de los días en que se carecía por la titular, como hemos dicho, del derecho a retribución, y así:

PRIMERO

Los presentes recursos acumulados 1.599-02 y 2.416-02 impugnan las Resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social fechadas los días 23 y 26 de Abril de 2.002, referidas a reclamaciones económicas de los meses de Enero y febrero de 2.002, y la desestimación presunta de la referida a Marzo de dicho año. Tanto en vía administrativa como jurisdiccional se trata de vindicar el reconocimiento y abono durante dichos tres meses de los complementos de destino, específico, y de productividad correspondientes al puesto de Recaudador Ejecutivo de la U.R.E 48/07, desempeñado por el Jefe de Negociado recurrente en sustitución de la titular del primero, ausente en dichas fechas por licencia sin derecho a retribución, según dicha parte. Con tal razón se demandan las diferencias en los tres conceptos durante dichos meses, -con la salvedad del complemento de productividad cuyas diferencias se circunscriben a los meses de Enero y Marzo-, y se cifran detalladamente, y sin discusión de contrario, en 854,94 Euros, (Enero y Febrero), y 616,45 Euros. (Marzo).

El fundamento de la pretensión reside en que, a pesar de existir la disposición mencionada por la Administración demandada, - O.M de Trabajo y Seguridad Social de 7 de Marzo de 1.990 , que modifica la Orden de 11 de Marzo de 1.987 sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva-, donde se prevé esa sustitución del Recaudador Ejecutivo por enfermedad, ausencia o vacante, no indica la misma que no proceda la percepción de las retribuciones correspondientes al puesto de...

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