STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:263
Número de Recurso1669/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1669/2004 N.I.G. 48.04.4-03/002557 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, y DON EMILIO PALOMO BALDA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Cantidad (CNT), entablado por el hoy recurrente frente a BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A., ISOTRON S.A., y BABCOCK MONTAJES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Luis Angel , mayor de edad, con Documento de Identificación. NUM000 , ha prestado sus servicios para las empresa demandadas BABCOCK BORSIG ESPAÑA S.A, ISOTRON S.A Y BABCOCK MONTAJES., en virtud de la siguiente relación contractual, y percibiendo una retribución mensual de 15.619,29 euros con prorrata de pagas extras.

2).- El Sr. Luis Angel mantenía un contrato desde el 1 de abril de 1999 con la sociedad de nacionalidad alemana Daten un Elektrotechnik Trattner GMBH, Fürth, según consta en el documento 11 de la demanda. El cargo que ocupaba era de Administrador de la Sociedad y Presidente de la misma.

3).- El 8 de noviembre de 2001, el Sr. Luis Angel firmó un contrato de trabajo con la Sociedad de nacionalidad alemana Babcock Borsig Power GMBH. En el referido contrato se establecía la fecha de inicio de la relación laboral a partir del 1 de noviembre de 2001, documento 12 de la demanda, al que nos remitimos. En el referido contrato se establecía el desplazamiento temporal del Sr. Luis Angel a España en el ámbito del grupo Babcock Borsig España.

4).- El 30 de octubre de 2001, el Sr. Luis Angel y la sociedad Babcock Borsig Power GMBH, suscribieron un contrato en cuya virtud se le adscribía temporalmente a España en las sociedades filiales de Babcock Borsig España, en concreto a Babcock Montajes e Isotrón, en los siguientes términos:

Estimado Sr. Luis Angel : Tenemos mucho gusto en confirmarle, en nombre de Babcock Borsig Power GmbH (designada en lo que sigue "Sociedad de origen"), los términos y condiciones de su adscripción a BABCOCK MONTAJES e ISOTRON (designada en lo que sigue "Sociedad de destino") en España.

  1. Nombramiento Se le nombra Director Gerente de BABCOCK MONTAJES e ISOTRON y deberá informar al Sr. Cristobal , DIRECCION000 de Babcock Borsig España S.A. Será Vd. también responsable del Departamento de Control e Instrumentación Eléctrica y co-responsable del Departamento de Tecnología de la Información en Babcock Borsig España S.A. Su lugar de trabajo será Bilbao, España.

    Su adscripción está sujeta a las condiciones de la Política de Adscripciones Internacionales de Babcock Borsig (1313 IAP). Las posibles modificaciones de la BB IAP no se aplicarán automáticamente a Vd. sino que será preciso una decisión de la dirección de la sociedad de origen así como su conformidad previa (de Vd.).

  2. Comienzo La adscripción comenzará el 1 de noviembre de 2001.

  3. Duración La adscripción se hará por un período fijo de tres años a partir de la fecha de comienzo, con la posibilidad de prorrogarla hasta un periodo máximo total de cinco años. Nos reservamos el derecho de dar por finalizada la adscripción con anterioridad a dicha fecha si así lo requieren las necesidades de la empresa.

  4. Obligaciones de la adscripción Se espera de Vd. que cumpla las condiciones locales de empleo y los procedimientos administrativos, inclusive la normativa sobre seguridad, el horario local de trabajo y reclamaciones de los gastos necesarios para el funcionamiento de la empresa Como representante de Babcock Borsig, se espera que cumpla Vd. la legislación local y observe los usos y normativas de su país de destino. Se conviene en que se abstendrá Vd. de realizar actividades políticas.

  5. Remuneración El cargo que se le ha asignado tiene un nivel F2.

    Su salario básico bruto anual será de 117.597 Euros. Se le concederá además una cantidad bruta de 7.670 Euros por la función que desempeña en España. En caso de repatriación se dejará de pagar de inmediato esta última cantidad.

    Su salario anual de destino ha sido calculado de conformidad con el modelo adjunto (Anexo A) y se establece en la moneda del país de origen:

    Elemento en la moneda de destino - 17.688 Euros Elemento en la moneda de origen -70.745 Euros

    El nuevo cálculo de su salario de destino se basará en las cifras actuales correspondientes a los impuestos y a la seguridad social de su país de origen, así como en el coste del índice de la vida aplicable al comienzo de cada año.

    Su salario de destino se establece neto y Babcock Borsig se hará cargo de los pagos a la Seguridad Social sobre los ingresos percibidos por Vd. en la sociedad así como de las obligaciones fiscales en el país de destino, derivadas de su salario en destino y prestaciones recibidas. La sociedad de destino designará a un asesor fiscal, que le ayudará a cumplir sus obligaciones fiscales en el país de destino. Se conviene en que facilitará Vd. toda la información necesaria para poder realizar su declaración individual a Hacienda y cooperará plenamente para obtener las desgravaciones fiscales que le recomiende el asesor fiscal de destino, lo cual redundará en beneficio de la sociedad de destino, ya que ésta es la que se encargará de pagar los impuestos correspondientes.

    Seguirá pudiendo participar en programas de gratificación en el país de origen. Los pagos de las gratificaciones se realizarán en el país de origen tras haber deducido los posibles impuestos aplicables en dicho país - y en su caso, los pagos a la Seguridad Social - al tipo marginal que corresponda.

    No tendrá Vd. derecho a ninguna otra compensación adicional por horas suplementarias o períodos de viaje.

    Ver Anexo A que consta en autos.

  6. Vacaciones, días festivos y viajes 7. Enfermedad, accidente y cobertura médica 8. Desplazamiento y repatriación La sociedad a la que va destinado le facilitará a Vd. y a su esposa billetes de avión desde su país de origen al país de destino al incorporarse al mismo y en el momento del regreso, una vez terminado aquél.

    Se cubrirá también el gasto de expedición de una cantidad razonable de efectos personales y mobiliario hacia el país de destino así como de regreso del mismo.

    Al comienzo y al final de su destino, recibirá una ayuda de desplazamiento para cubrir los gastos imprevistos. La ayuda de partida es de 7.000 Euros netos, pagaderos en España al incorporarse al destino.

    Se encargará Vd. de solicitar oportunamente la prórroga de los visados, permisos de trabajo y residencia que lleguen a su fin. 9. Alojamiento Se le dará una ayuda neta por vivienda para conseguir un alojamiento adecuado sin muebles, que satisfaga sus necesidades, hasta un máximo recomendado de 1.400 Euros al mes. Se formalizará el arrendamiento con la previa autorización Don. Cristobal en cuanto a la cuantía definitiva y el procedimiento de transferencia.

    La sociedad de destino le ayudará en los trámites del arrendamiento y atenderá los gastos correspondientes, previa aportación de la documentación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo correspondiente de 1313 IAP. Esto incluye pagos de impuestos derivados de estas prestaciones.

    El coste de todos los servicios públicos correrá de su cuenta, ya que el índice del coste de la vida también cubre este factor.

    Si mantiene Vd. alguna propiedad en su localidad de origen, todos los gastos asociados con la misma, inclusive contratos de arrendamiento, gastos de gestión y guardamuebles seguirán corriendo de su cuenta.

    También se hará Vd. cargo del seguro para el contenido personal en su localidad de origen y en la localidad de destino.

  7. Coche de la sociedad

    La sociedad de destino le facilitará un coche de la empresa, de conformidad con la normativa de la sociedad al respecto, libre de gastos, ya que en el modelo de cálculo (Anexo A) ya se ha procedido a una deducción en el punto 2.04.

  8. Acuerdos relativos a la Seguridad Social y planes de pensiones de la sociedad Seguirá Vd. teniendo derecho a las prestaciones a largo plazo del plan de pensiones de su compañía de origen una vez que acepte el presente destino.

    Solicitaremos un formulario El 01, que le permitirá seguir en el sistema de la Seguridad Social de su país de origen. Las cuotas al sistema del país de origen se calcularán sobre su salario de destino y en el modelo de cálculo (véase Anexo A) se deducirá la parte de la cuota total que le corresponde a Vd. La sociedad remitirá la totalidad de las cuotas a los seguros correspondientes. Cuando el periodo de vigencia indicado en el modelo E101 llegue a su fin, se le notificará esta circunstancia y se le comunicará si es posible solicitar otro certificado. Si ya no puede Vd. seguir en el programa de su país de origen, deberá Vd. pagar las cuotas de la Seguridad Social de su país de destino. En este caso, se le notificará también si es posible realizar aportaciones voluntarias al programa de origen con el objeto de proteger las prestaciones a largo plazo en su país de origen.

    Se suscribirá un seguro de accidentes adicional, con los importes siguientes 270.000 Euros - en caso de invalidez y 270.000 Euros - en caso de muerte,...

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