STSJ Islas Baleares 1212, 20 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:1212
Número de Recurso596/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1212
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00694/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00596/2005 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: ISLEÑA DE PREVENCIÓN LABORAL S.L. Recurrido/s: Pedro Antonio JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 000153/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON Antonio Federico Capó Delgado DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 694/05 En el Recurso de Suplicación núm. 596/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Pere Quetglas Conti, en nombre y representación de Isleña de Prevención Laboral, S.L., contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mi cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0153/2005 , seguidos a instancia de D. Pedro Antonio , representado por el Sr. Letrado D. Carlos de Luna Aragón frente al citado recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, con DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la demandada desde el 21- 1-2004 hasta el 21-9-2004, fecha en que ceso, previo preaviso efectuado el 6-9-2004, con categoría de Médico, y salario base de 34,68 /día, en horario flexible de 20 horas semanales, de 16 a 20 horas.

  2. El trabajo del actor consistía en supervisar y firmar reconocimientos médicos de trabajadores encargados por la empresa demandada.

  3. Además del trabajo anterior, la demandada convino con el actor que durante el mes de julio y agosto de 2004, efectuara reconocimientos médicos de trabajadores, abonándosele 10 por reconocimiento, por las mañanas, aprovechando el período de vacaciones, lo que realizaría en la CLÍNICA CENTRAUMA, S.L.U., propiedad de DON Cosme , Médico igualmente, que por su colaboración y por la cesión de su clínica para la realización de tales reconocimientos percibiría la cantidad de 10 por reconocimiento.

  4. Durante los meses de julio y agosto de 2004, el actor realizó 323 reconocimientos a trabajadores de la Clínica CENTRAUMA, S.L., que la demandada no le abonó.

  5. El actor reclama que se le abonen tales reconocimientos médicos, por un total de 3.230 , además de 20 días de vacaciones adeudados, por importe de 693,60 , así como el salario de los 21 días de septiembre de 2004, reconocidos como debidos por la demandada, y que ascienden a 901,52 .

  6. Se celebró el preceptivo acto de conciliación, sin avenencia, el 23-12-2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Pedro Antonio , frente a ISLEÑA DE PREVENCIÓN LABORAL, S.L., sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.554,60 ."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pere Quetglas Conti en nombre y representación de Isleña de Prevención Laboral, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Carlos de Luna Aragón en nombre y representación de D. Pedro Antonio ; siendo admitido a trámite...

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