STSJ Comunidad Valenciana 7701, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7701 |
Número de Recurso | 1766/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7701 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec.c/sent.nº 1766/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1766/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4025/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1766/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm.
970/02-bis , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. Carmelo Villarrubia Sánchez, contra Servi Valencia, S.L, asistido del Letrado D. Alberto Rodriguez Santamaría, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. Luis Andrés frente a Servi Valencia S.L y en su consecuencia debo Condenar y Condeno a la demanda a que abone a la actora la cantidad de 433,47 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Luis Andrés , con DNI NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y orden de la demandada desde el 6-05-00 hasta el 21-09-02, con la categoría profesional de Informador o Controlador de Accesos (Vigilante), con salario bruto mensual con prorratas de pagas extras de 566,79 euros.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Servivalencia S.L publicado en el BOP nº 238 de fecha 6-10-00 cuyo artículo 16 establece que "Si por razones del servicio se desplazará a un trabajador a un municipio fuera de su área de influencia tendrá derecho a percibir gastos de locomoción, abonándose a partir de los 40 kilómetros de ida y vuelta, manutención y alojamiento conforme al detalle siguiente: Desayuno......300.-ptas. Comida........1.200-ptas. Cena........1.000.- ptas.
Alojamiento........2.500.-ptas. El artículo 20 establece que "las tablas salariales de este convenio reflejan las percepciones salariales para el presente año, sirviendo de base para el cálculo de los incrementos durante la vigencia de este convenio (años 200, 2001, 2002 y 2003). Las tablas salariales para los mencionados años, serán el resultado de aplicar a las tablas de 1999, los IPC reales de los reseñados años". TERCERO.- La empresa demanda tiene su sede en la C/ Juan de Ribera nº 1 de Museros, Valencia. CUARTO.- La empresa reconoce adeudar al actor las siguientes cantidades por los conceptos...
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