STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:5634
Número de Recurso5/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 5/05 Juzgado Cont. Advo. nº 7 de Valencia Recurso nº 380/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A nº 1043/2005 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. José Martínez Arenas Santos MAGISTRADOS:

D. Rafael S. Manzana Laguarda D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Dolores contra la Sentencia nº 47/04, de 5 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 380/03 , siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 380/03 desestimando el recurso interpuesto por Dª Dolores contra la resolución del Director General para los Recursos Humanos de 18 de junio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquélla contra anterior resolución de 6 de mayo de 2003 por la que se publica la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de consolidación de empleo público para la selección y provisión de plazas de gobernanta, convocadas por Orden de 22 de marzo de 2002. Notificada la Sentencia, Dª Dolores interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de septiembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El motivo del recurso se centra en la decisión del Tribunal de anular la preguntas número 12 y 20 del test y sus sustitución por las dos de reserva.

La primera de ellas referida al carnet de manipulador de alimentos, la anula el Tribunal, según se recoge ampliamente en el informe obrante al folio 59 del expediente, al no referirse la pregunta expresamente a los manipuladores de alimentos de mayor riesgo, tal como recoge el artículo 7.3 del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero , por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

El citado artículo 7 dispone lo siguiente: "Acreditación de la formación.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5:

  1. Las empresas del sector alimentario que formen a sus trabajadores en higiene alimentaria, se ajustarán a lo previsto en esta disposición y acreditarán el nivel de formación que les haya sido impartido, en función del art. 4.2, mediante la documentación indicada en el art. 5.2.

  2. Las entidades autorizadas o las autoridades sanitarias competentes acreditarán el aprovechamiento de la formación recibida por los manipuladores de alimentos durante los cursos de...

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