STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:5521
Número de Recurso1747/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 1.747/05 Recurso contra Sentencia núm. 1.747 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a trece de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.772 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1747/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 976/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Francisco , representado por la letrada Dª Mª José Viu, contra CHRONOEXPRES, S.A., representado por el letrado D.Alfredo Guardiola, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Francisco , frente a la empresa CHRONOEXPRES SOCIEDAD ANONIMA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante y convalidada la extinción del contrato de trabajo entre las partes que la misma produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante, Don Juan Francisco , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada CHRONOEXPRES SOCIEDAD ANONIMA en el centro de trabajo de la misma, sito en la calle A, Nave 4 del Polígono Industrial El Oliveral de Ribarroja, desde el 30 de junio de 1.998, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.155,22 euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación entre las partes, resulta de aplicación el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera (B.O.P. 5-02-2003). SEGUNDO.- Que, mediante comunicación fechada el 16 de octubre de 2.004, y notificada y con efectos al día 7 de ese mes y año, y cuyo contenido, por obrar la misma incorporada a los autos como documento número 1 del ramo de la demandante y 4 de la demandada, se tiene por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada procedió a despedir al trabajador, con la alegación de haber sido sorprendido trabajando en el bar de su propiedad, durante una baja laboral en la que se le prescribía reposo domiciliario de 48 horas. TERCERO.- Que el demandante causó baja laboral en la empresa el día 30 de septiembre de 2.004, fecha en la que llamó a la empresa indicando que no podia ir a trabajar, lo que justificó con un parte de consulta en el que reza: "paciente que precisa reposo de 48 horas por enfermedad". El día 1 de octubre de 2.004, pasaron, sobre las 13,00 horas, dos trabajadores de la empresa demandada, por el bar de la propiedad del actor -bar-" DIRECCION000 ""- sito, en el número NUM000 de la PLAZA000 de Valencia, en la que el actor tiene también su domicilio, en el número 11 -a uno de los cuales, Don Roberto , el demandante le había comunicado el día antes de la baja, que necesitaba dos días para resolver asuntos propios- encontrándolo en el establecimiento, en cuyo exterior permanecieron durante diez minutos, todo cuyo lapso, observaron que el demandante estuvo detrás de la barra, atendiendo a los clientes que en el mismo se encontraban.

CUARTO

Que la demandante no es representante sindical o unitaria de los trabajadores ni lo ha sido durante el año anterior al despido. QUINTO.- Que, presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 15 de octubre de 2.004, el acto se celebró el 26 de octubre de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto, presentándose la demanda el 8 de noviembre de 2.004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que declaró procedente el despido impuesto por...

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