STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:4908
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 14/2005 Recurso contra Sentencia núm. 14/2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a trece de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2440/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 14/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 564/03 , seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Claudio , asistido de la Letrada Dª Consuelo Herráiz Alcón, contra Leman XXI, S.L, asistido de la Letrada Dª Monica Escrihuela Grau, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Confederación Sindical de CC.OO.- P.V, actuando en nombre e interés de su afiliado Claudio contra la empresa Leman XXI, S.L, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a disfrutar 14 días de permiso por exceso de jornada en el año 2002, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a conceder a la parte demandante el disfrute de los 11 días pendientes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Claudio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, LEMAN XXI, S.L, dedicada a la actividad de industria del metal, con antigüedad desde el 19-4-94, categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 1.477,63 mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa reconoce que durante el año 2002 el demandante ha trabajado un total de 225 días, computando días de huelga y de baja por incapacidad temporal, a razón de 8 horas diarias, distribuidos de la siguiente forma: enero 22 días, febrero 21 días, marzo 16 días, abril 23 días, mayo 21 días, junio 20 días, julio 21 días, agosto 13 días, septiembre 15 días, octubre 18 días, noviembre 18 días, diciembre 17 días. TERCERO.- Además el demandante disfrutó de 7 días de permiso, 3 días a partir del 5 de marzo, dos días a partir del 25 de marzo y 2 días a partir del doce de octubre, por hospitalización de su padre, que permaneció ingresado desde el 5 al 12-3-2002 por neumonía y coma hiploglucémico, del 25-3 al 5-4 por OCFA muy evolucionado e insuficiencia respiratoria crónica y del 12 al 23 de octubre por EPOC cor pulmonare crónico e infección respiratoria. La empresa abonó al trabajador la retribución correspondiente a esos días. CUARTO.- La empresa ha reconocido al trabajador 3 días de compensación por exceso de jornada. Y le quedan pendientes de disfrutar dos días del año 2002. QUINTO.- Que se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó como intentado sin efecto el 2 de junio de 2003".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa demandada recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y en un primer motivo, por el cauce que ofrece la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia, a fin de que se sustituya la frase "la empresa abonó al trabajador la retribución correspondiente a esos días", en referencia a los siete días de permiso disfrutados por el trabajador como consecuencia de la enfermedad de su padre, por otra que diga lo siguiente, "la empresa abonó la retribución anual estipulada con el trabajador de acuerdo con la jornada máxima anual de 1760 horas pactadas en el sector de industria del metal en Valencia". Se señalan a tal fin los documentos números 3 a 13 aportados por la parte actora, que se corresponden con los folios 24 a 34 de las actuaciones. La modificación propuesta no puede prosperar, pues por lo que se refiere a la dolencia padecida por el padre del actor, ya se ofrecen en el hecho tercero los datos suficientes para conocer su etiología. Y por lo que respecta a la retribución abonada por la empresa, nada indican los documentos referidos, si bien lo que no ofrece duda alguna es que el presente pleito tiene por objeto, precisamente, determinar si los sucesivos permisos disfrutados por el demandante como consecuencia de las sucesivas hospitalizaciones de su padre, deben ser retribuidos por la empresa.

SEGUNDO

El segundo motivo del recurso está redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL y está dividido en dos apartados. Se denuncia en el primero de ellos, la infracción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, en relación con el artículo 38 del convenio colectivo de la Industria del...

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