STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:4657
Número de Recurso983/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. c/ St nº 983/2005 Recurso contra Sentencia núm. 983/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2282/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 983/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 983/2005, en los autos núm. 796/2004 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Gabriela representada por el letrado D. Faustino Grau Expósito, contra UNIVERSIDAD DE ALICANTE representada por el letrado D. Manuel Prieto Barrero, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Gabriela , frente a la empresa UNIVERSIDAD DE ALICANTE, sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora ocurrido en 13 de septiembre de 2.004, condenando, en su consecuencia, a la citada Universidad a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad al despido, aunque como contratada por tiempo indefinido, que no fija de plantilla, o bien le indemnice en la suma de 17.623,27 euros (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 50,67 euros, advirtiendo a la demandada que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión de la trabajadora despedida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA Gabriela , nacida el 4 de abril de 1.970, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como personal laboral y sin solución alguna de continuidad desde el ldía 18 de febrero de 1.997

por cuenta y orden de la empresa UNIVERSIDAD DE ALICANTE, dedicada a la actividad de docencia universitaria, inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/82133 y con domicilio en la localidad de San Vicente del Raspeig (Alicante), merced a los contratos de trabajo de duración determinada que, a renglón seguido, se expresan: 1.- De 18 de febrero de 1.997 a 17 de enero de 1.998, bajo contrato a jornada completa y eventual por circunstancias de la producción -folios 28 y 28 vuelto-, en el que se pactó una duración inicial de seis meses, esto es, hasta el 17 de agosto de 1.997, con una categoría profesional de Auxiliar administrativa, contrato cuya cláusula séptima reza así: "El objeto del presente contrato es la prestación del servicio propio de la categoría indicada para cubrir las necesidades surgidas en el citado Departamento", siendo adscrita al Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad demandada, el cual fue objeto de una prórroga hasta el 17 de enero de 1.998 -folio 27-. 2.- De 18 de enero de 1.998 a 31 de enero de 2.001, merced a contrato de trabajo a jornada completa y de interinidad por vacante, con una categoría de Auxiliar administrativa -folios 26 y 26 vuelto-, cuya estipulación séptima reza del siguiente tenor literal: "El objetivo del presente contrato es la prestación del servicio propio de la categoría indicada entendiendo las necesidades (sic) hasta la finalización del proceso selectivo", prestación de servicios que realizó en el mismo Departamento que se cita en el párrafo anterior y que quedó extinguida en comunicación escrita datada en 15 de diciembre de 2.000, que dice así -folio 25-: "Finalizado el proceso selectivo llevado a término para incorporar nuevos efectivos a la escala auxiliar de nuestra plantilla de administración y servicios, se pondrán en marcha los mecanismos necesarios para hacer efectiva dicha incorporación, que, como Vd. ya conoce, dado el modelo de contrato que tiene suscrito con la Universidad en este momento, supone la finalización de sus servicios en esta casa, que tendrá efectos de 31 de enero próximo (...)". 3.- De 1 de febrero de 2.001 a 31 de enero de 2.002, mediante contrato en el que se convino una duración inicial de seis meses, es decir, hasta el 31 de julio de 2.001, si bien fue objeto de una prórroga de otros seis meses de duración -folio 23-, ocupando una categoría profesional de Auxiliar de Servicios Bibliograficos en el Servicio de Información Bibliográfica (SIBYD) -Biblioteca General, y cuya cláusula séptima prevé: "El objeto del presente contrato es LA PRESTACION PROPIA DE LA CATEGORIA INDICADA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES...

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