STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2005

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2005:4654
Número de Recurso940/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 940/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 839/2005 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cinco de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por Daniel y Eugenia , actuando en su propio nombre y representación, contra las Resoluciones del Director General de Instituciones Penitenciarias de 5-4-2004, desestimatoria de solicitud de realización de horario específico de médico de Instituciones Penitenciarias -con jornada no superior a 48 horas-, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5-7-2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Director General de Instituciones Penitenciarias de 5-4-2004, desestimatoria de solicitud de realización de horario específico de médico de Instituciones Penitenciarias -con jornada no superior a 48 horas-.

Los actores, funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, interesan, en definitiva que su horario no supere las 48 horas semanales en cómputo de 4 meses o, subsidiariamente, de 12 meses, quedando exentos de la realización de las guardias sanitarias que impliquen un incremento de la citada jornada máxima. Y alegan en defensa de su pretensión que así viene establecido en el art. 6 de la Directiva 93/104/CE , la cual no excluye a los médicos de prisiones.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección Segunda ha declarado en casos como el presente, Sentencia de 3-3- 2.004 dictada en el recurso Nº 1.703/01 , por todas, que la Directiva 93/104/CEE (arts. 1 y 6) impone una duración del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, de 48 horas por cada período de siete días; su art. 17, al igual que el art. 2 de la Directiva base 89/391 , disponen la no aplicabilidad de tales previsiones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR