STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:3273
Número de Recurso3500/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3500/04 Recurso contra Sentencia núm. 3500/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, veinte de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1614/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3500/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 114/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Jose Miguel , asistido por el letrado Alejandro Huerta Sevillano, contra Manuel Y JOSE LAFUENTE RODRIGUEZ Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandate, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por Jose Miguel , frente a la empresa Manuel , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de la cantidad de 2.275,87 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Jose Miguel , mayor de edad, con D.N:I. nº NUM000 , vecino de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Manuel , dedicada a la actividad siderometalúrgica, (Taller de Metales y Cromados), con 11-75 y salario mensual con prorratas de 1.247,14 euros. SEGUNDO.- Según Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social de Alicante, en la actividad de la empresa se han utilizado diferentes productos químicos, como por ejemplo, un decapante llamado Colstrip 60, que contiene fenol, cloruro metileno, ácido fórmico y sales de ácido arsénico: ácido nitrico marca Brugues, y ácido clorhídrico marca Bruges. El actor no ha percibido el plus de toxicidad previsto en el artículo 36 del Convenio Colectivo del sector . TERCERO.- Acciona el demandante en reclamación de cantidad, por los conceptos y períodos que expresa en el Hecho Cuarto de su demanda que se da por reproducido. La empresa ha reconocido adeudar un total de 2.028,14 euros. CUARTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación, tuvo lugar el pasado día 25 de febrero de 2.004 ante el SMAC, a virtud de papeleta presentada en 11-2-2004, con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral , interesa el recurrente la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico, cuyo contenido expresa, en síntesis, que el actor en fecha 18/6/2003 había instado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el inicio de actuaciones a fin de determinar la procedencia del derecho a percibir el complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad, previsto en el art.36 del convenio colectivo de industria de siderometalúrgica, remitiendo la Inspección a la jurisdicción del orden social respecto al derecho a percibir dicho complemento. Como documentos en que fundar la adición cita al efecto los obrantes a los folios 50 a 52 de los autos. Del estudio de los mismos se desprende, sin género de duda, el contenido de la adición postulada, que completa así el relato fáctico en el que se fija la previa solicitud y contestación dada sobre el complemento cuestionado, de ahí que proceda acceder a la revisión en los términos solicitados.

SEGUNDO

1.En censura jurídica, se alega la infracción por no aplicación de lo dispuesto en el art.26.3 del...

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