STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:2454
Número de Recurso3904/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 3.904/04 Recurso contra Sentencia núm. 3.904 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.196 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3904/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 451/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Clemente , representado por el letrado D.Miguel Angel Moreno, contra CIA.ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A., representado por el letrado D.Emilio Pin, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de septiembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Clemente frente a la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA) debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de fecha 19-5-2004, con efectos de fecha 22-5-04, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión contenida en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Clemente , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA) en la estación de servicio E.S.Tena de Nules, dedicada a la actividad de gasolinera, siéndole aplicable el convenio colectivo del sector desde el día 23-2-1984 , con la categoría profesional de expendedor y salario de 1.220,27 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 22-5-04 notificó al actor por escrito carta de despido fechada el día 19-5-04, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducida en aras de la brevedad, alegando, en síntesis que a raíz de la visista realizada el día 22 de marzo de 2.004 para efectuar una auditoría interna se había detectado que el actor realizaba operaciones fraudulentas en la venta de combustible, introduciendo manualmente datos en el terminal punto de venta (TPV) con suministros ficticios de carburante, sin salida del producto del surtidor y compensándolo con ventas realizadas en metálico, con el fin de que la caja cuadrada ficticiamente, con cargo a las tarjetas de CEPSA STAR nº NUM001 , nº NUM002 y nº NUM003 , cuyo titular es D. Juan Enrique y concretaba hasta 71 cargos diferentes realizados en un periodo comprendido entre el 7-1-04 hasta el 23-3-04. TERCERO.- Que en la Estación de Servicio donde presta servicios el actor existe un sistema informático, el denominado "TPV", que registra diariamente los suministros de cada surtidor y, con ello al final del turno puede comprobarse los litros suministrados por cada surtidor, el tipo de combustible y la hora del suministro. Que en el "TOV" pueden introducirse manualmente datos de una operación de suministro, operación que está autorizada para posibilitar las operaciones de prepago, en cuyo caso queda registrada una primera operación ficticia de suministro en la que aparece el número de litros y tipo de combustible pero no el número de surtidor y una segunda operación real de suministro coincidente con la ficticia en el tipo de combustible y número de litros y en la que aparece registrado el número de surtidor. En el "TOV" también se introducen los artículos d ela tienda que se venden que quedan identificados con el código. CUARTO.- En el periodo comprendido entre el 7 de enero de 2.004 y el 23 de marzo de 2.004, durante los turnos en que trabajó únicamente el actor se registraron en el "TPV" las siguientes operaciones de suministro ficticio de carburante que no se corresponden con operaciones reales de suministro de carburante: - El día 7-1-04 a las 21,02 horas y a las 21,12 horas por importe de 66 y 60 . -El día 8-1-04 a las 20,53 horas por importe de 70 . -El día 9-1-04 a las 21,05 horas y a las 21,06 horas por importe de 70 y 60 . -El día 11-1-04 a las 21,01, a las 16,06 y a las 15,50 horas por importe de 60 cada una. -El día 12-1-04 a las 21,02 y a las 20,52 horas por importe de 60 cada una. -El día 13-1-04 a las 18,28 horas y a las 19,00 por importe de 70 y 60 . -El día 17-1-04 a las 08,44 y a las 08,45 horas por importe de 60 cada uno. -El día 18-1-04 a las 09,15 horas y 13,40 horas por importe de 65,70 y 60 . -El día 19-1-04 a las 07,56 horas por importe de 70 . -El día 21.1.04 a las 07,53 horas por importe de 60 . -El día 22-1-04 a las 07,57 y a las 07,59 horas por importe de 60 cada uno. -El día 23-1-04 a las 08,44 horas por importe de 70 . -El día 28-1-04 a las 20,51 por importe de 70 . - El día 29-1-04 a las 21,02 horas por importe de 70 . -El día 30-1-04 a las 21,19 horas por importe de 60 . -El día 31-1-04 a las 20,48 horas por importe de 60 . -El día 2-2-04 a las 21,03 horas y a las 21,05 horas por importe de 66 y 60 . -El día 3-2-04 a las 15,28 y a las 20,25 horas por importe de 60 cada una. -El día 7-2-04 a las 08,39 horas por importe de 60 . -El día 8-2-04 a las 09,13 horas y a las 9,46 horas por importe de 60 y 70 . -El día 10-2-04 a las 07,43 horas por importe de 60 . -El día 11-2-04 a las 07,42 horas por importe de 60 . -El día 13-2-04 a las 07,46 horas por importe de 60 . -El día 18-2-04 a las 20,50 horas por importe de 70 . -El día 19-2-04 a las 20,24 horas por importe de 60 . -El día...

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