STSJ Extremadura , 6 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1323
Número de Recurso428/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00573/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100438, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 428 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: María del Pilar Recurridos: Gabriel , Gloria JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZG. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ de DEMANDA 4 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a seis de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 573 En el RECURSO SUPLICACION 428/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA MAYA, en nombre y representación de Dª. María del Pilar , contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2005, dictada por del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 4/2005 , seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Gabriel , y Dª. Gloria , en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante María del Pilar , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada Gloria , desde el 1 de septiembre de 2004, con la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario/día por todos los conceptos con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 9,545 euros. SEGUNDO.- En escrito de fecha 18/11/04, que aquí se tiene por reproducido, la empresa demandada comunica a la actora su despido, con efectos desde el 22/11/04.

TERCERO

La actora no se encuentra afiliada a ningún sindicato, ni ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Celebrado el día 29/12/04 ante el UMAC acto de conciliación, éste concluyó sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por María del Pilar contra Gloria y Gabriel , y en virtud de lo que antecede, debo absolver y absuelvo a Gabriel de los pedimentos que se contienen en aquélla y debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del presente procedimiento, condenando a la empresa demandada Gloria , a optar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o indemnizarle en la cantidad de 107,38 euros, y en cualquier caso al pago de los salarios devengados desde la fecha del despido, 22/11/04, hasta el de la consignación en el Juzgado de lo Social, a rzón de 9,545 euros/día, es decir, 362,71 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de septiembre de 2005 para los actos de deliberación votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la trabajadora, declara improcedente el despido de la actora, decidido por la empresa Doña Gloria el 22 de noviembre de 2004 -improcedencia que se reconoció por la patronal en el acto de conciliación celebrado ante la UMAC el 29 de diciembre de 2004, poniendo a disposición de la demandante una indemnización de 148 euros y salarios de tramitación por importe de 352 euros, depositando en el Juzgado el 30 de diciembre siguiente la cantidad de 504 euros (fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida) - absuelve a la también demandada Don Gabriel , y condena a la primeramente citada a que opte entre readmitirle o indemnizarle en la cuantía de 107,38 euros, y al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la consignación, a razón de 9,545 euros día, 362,71 euros. Frente a dicha decisión se alza la productora, interponiendo recurso de suplicación, que formaliza al amparo de los apartados a) y b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en sendos motivos de recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como preceptos infringidos el artículo 105.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 24 de la Constitución Española . Y sustenta dicho motivo en que la Magistrada de instancia, por motivos que desconoce, decidió que no procedía la inversión en el orden de intervención de los litigantes en la forma en que previene el artículo 105.1 de la Ley de Ritos citada , motivo por el cual la recurrente formuló las oportunas y respetuosas protestas, en un total de cuatro, tal y como consta en el acta extendida al efecto obrante a los folios 153 y siguientes de los autos. A continuación por el recurrente se transcribe el artículo 105. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR