STSJ Extremadura , 9 de Marzo de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:409
Número de Recurso51/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00197/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100054, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000051 /2005 Materia: DESPIDO Recurrente/s: JULIAN PRIETO Y BEGOÑA GALEANO ARQUITECTOS, S.L. Recurrido/s: María Milagros JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000530 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. MIGUEL CARDENAL CARRO MAGISTRADO SUPLENTE En CACERES, a nueve de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 197 En el RECURSO SUPLICACION 51/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de D. JULIAN PRIETO Y Dña. BEGOÑA GALEANO ARQUITECTOS, S.L., contra la sentencia de fecha 19-7-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 530 /2004 , seguidos a instancia de Dña. María Milagros , representada por el Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, frente a los recurrentes, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Dña. María Milagros , ha venido prestando servicios para la empresa Julián Prieto y Begoña Galeano Arquitectos, S.L. cuya actividad principal es la de estudio de arquitectura, desde el 18 de julio de 2002, con la categoría profesional de delineante y salario día de 29,63 E., si bien, hasta el 7 de septiembre de 2002, no se concertó por escrito, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era la acumulación de trabajos, debido al incremento de proyectos que atender con duración pactada hasta el 6 de marzo de 2003, fecha en la que la actora firmó el correspondiente finiquito.

Posteriormente, el 12 de marzo de 2003, se formalizó entre las partes nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía por objeto, la realización de trabajos de su categoría durante el proyecto de colaboración en la revisión del Plan General de Badajoz.

En ambos contratos, se pactó que el Convenio aplicable sería el de Oficinas y Despachos.- SEGUNDO: Con fecha 25 de abril del presente, se le entregó a la actora comunicación de extinción del contrato.- TERCERO: Con fecha 13 de febrero de 1997, por parte del Ayuntamiento de Badajoz se contrató con el equipo técnico encabezado por don Jesus Miguel , la asistencia técnica para la redacción del Catálogo de Elementos de interés Histórico-Artístico o Ambiental, y que fue decepcionado por el Ayuntamiento el 22 de Diciembre de 2003.- CUARTO: Con fecha 20 de junio de 2002, la entidad Impraesa, adjudicataria de los trabajos de ordenación del núcleo urbano de Badajoz y de la cartografía básica complementaria dentro de trabajos que componen la revisión del Plan General de obras Urbanas subcontrató los trabajos correspondientes a la ordenación del núcleo urbano de Badajoz, al arquitecto don Jesus Miguel , finalizando el período de información pública del documento de aprobación inicial de la revisión del Plan General Municipal, el 26 de abril del presente, durante el cual, las asistencias técnicas contratadas debían prestar servicios a los efectos de la necesaria información a los ciudadanos.- QUINTO:

La empresa demandada, tiene por objeto la redacción de proyectos arquitectónicos, realización de toda clase de actividades relacionadas con el urbanismo inmobiliario y construcción, relativas a la promoción, adquisición, explotación, gestión, administración, disposición y enajenación de bienes inmuebles, de actividades financieras y prestación de servicios técnicos gerenciales, administrativos, y auxiliares, siendo titulares de las participaciones sociales por mitad don Jesus Miguel y doña María Dolores y DIRECCION000 ésta, de la sociedad.- SEXTO: La Actora, durante la duración de la relación laboral, ha prestado servicios relativos al Plan General de Obra Urbana y otros ajenos a este último.- SEPTIMO: La actora, promovió conciliación que tuvo lugar el 4 de junio, teniendo entrada la demanda que encabeza estas actuaciones el 7 de junio y siendo turnada a este Juzgado el 10 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Milagros frente a la empresa Julián Prieto y Begoña Galeano Arquitectos, S.L. debo declarar improcedente el despido de la actora efectuado el 25 de abril, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión de aquella o por la indemnización de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (2.444,48 euros) con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la presente a razón de VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS/DIA (29,63 euros/día)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28-1-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-2-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE...

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