STSJ Extremadura , 26 de Enero de 2005

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2005:118
Número de Recurso760/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00064/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102384, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 760 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Leonardo Recurrido: DIRECCION000 JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 485/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a v eintiseis de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64 En el RECURSO DE SUPLICACION 760 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Leonardo , contra la sentencia de fecha 30-06-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 485/2004 , seguidos a instancia de D. Leonardo , frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PEALSA, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO.- D. Leonardo , ha venido prestando sus servicios para la Comunidad de propietarios "PEALSA", constituida por escritura otorgada en Badajoz el 26 de mayo de 1.993, con la categoría profesional de vigilante, desde el 1 de julio de 1.994 y salario diario de 29,05 euros.- SEGUNDO.- Con fecha 15 de abril, el actor recibió carta de despido y efecto de la misma fecha, del tenor literal que obra en los respectivos ramos de prueba y que se da por reproducido constando acreditado que a finales e marzo se produjo un incendio que afectó una dependencia que venían siendo utilizada por el actor dependencias respecto de la cual, las llaves de acceso a la misma, se encontraban a su entrada.- TERCERO.- El actor, a primeros de agosto del pasado año, le fue entregada comunicación de apercibiendo, por los mismos hechos a los que se hace referencia en el punto 1º de la carta de despido.- CUARTO.- El actor, promovió conciliación que tuvo lugar el 21 de mayo del presente, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 24 de mayo, y siendo turnada a este juzgado, el día 27 del mismo mes".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Leonardo frente a la Comunidad de Propietarios Pealsa, debo declarar improcedente el despido acordado el 15 de abril del presente, condenando a la citada empresa, que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente, entre la readmisión o por la indemnización por importe de 121.854,63 euros, con abono en cuantos casos de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la presente, a razón de 29,05 euros/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...

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