STSJ Castilla-La Mancha 2821, 24 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2821
Número de Recurso1858/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2821
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01588/2005

Recurso nº.: 1858/03

Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

================================== ===============

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1588

En el Recurso de Suplicación número 1858/03 , interpuesto por SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real , de fecha veintisiete de junio de 2003, en los autos número 313/03 , sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por COMITÉ DE EMPRESA DEL S.C.I.S. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo en su condición de Presidente delComité de Empresa del SCIS contra el Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real en reclamación de derechos debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a conocer los acuerdos y la documentación previa a su adopción relativos a la adscripción y homologación de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano al S.C.I.S. condenando en consecuencia a la parte demandada a que facilite al mismo certificación acreditativa de los citados acuerdos."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 15-4-2002 el Presidente del Comité de Empresa de Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad (CSIS) presentó escrito ante el Presidente de dicha empresa solicitando la siguiente documentación:

Acuerdos de Adscripción de los Ayuntamientos de Ciudad Real y Puertollano.

Los últimos presupuestos del S.C.I.S. y plantilla aprobada.

Identificación de las plazas de funcionarios y los puestos que ocupan en el S.C.I.S.

Retribuciones salariales de los funcionarios de Ciudad y Puertollano.

Petición de los funcionarios que han optado por su adscripción funcional.

Complementos aprobados por Acuerdos de sus Ayuntamientos en base a la adscripción al Consorcio.

Acuerdos del Consejo de la Administración del S.C.I.S. de acceder al pago de los complementos necesarios para la equiparación de salarios entre personal funcionario y laboral.

Con anterioridad ya se había solicitado la documentación relativa a los acuerdos del Consorcio S.C.I.S. sobre adscripción y homologación de funcionarios del Ayuntamiento de Puetollano al S.C.I.S. concretamente el 21-3-2001, 14-1-2002 y 11-4-2002.

SEGUNDO

Con fecha 15-4-2002 el gerente del S.C.I.S. comunicó por escrito al Presidente del Comité de Empresa con respecto a la petición formulada relativa a la adscripción u homolgación de los bomberos funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano que dicha solicitud sería atendida en el próximo Consejo de Admninistración.

TERCERO

Con fecha 21-10-2002 el presidente del Comité de Empresa formuló Reclamación Previa ante el Ilmo. Sr. Presidente del SCIS solicitando la puesta a disposición del Comité de Empresa de los acuerdos y documentación previa a su adopción relativa a la adscripción u homologación de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano al S.C.I.S. que haya adoptado el Consejo de Admninistración o en su caso la Asamblea General del Consorcio o cualquier otro órgano competente.

Dicha Reclamación Previa fue reiterada con fecha 7-2-2003 dictándose Acuerdo por el Consejo de Administración con fecha 12-6-2003 en cuya virtud se desestima la retensión formulada.

CUARTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el V Convenio Colectivo del Personal laboral de Consorcio para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real .

QUINTO

Con fecha 16-11-86 el Ayuntamiento d Puertollano adoptó el acuerdo de "Adscripción de medios materiales y humanos al Consorcio Provincial en cuyo apartado 2º c se garantizaba a los funcionarios de este Ayuntamiento adscritos a ese servicio la participación en las mejoras retributivas, sociales o laborales que negocie el Consorcio con su personal fijo."

En base al acuerdo indicado con fecha 30-1-2002 el Ayuntamiento de Puertollano dictó Resolución aprobando el Complemento de Productividad del personal del Servicio de Emergencia para el periodo comprendido entre l 1-1-2002 y el 31-12-2002.

Asimismo se establece un complemento de productividad variable para cada uno de los funcionarios afectados, en función de los complementos por nocturnidad y días de trabajo en sábados, domingos y festivos todo ello de acuerdo con el convenio Colectivo del SCIS así como de los partes de trabajo presentados por el Servicio de Emergencia.Con fecha 10-4-2002 dictó Resolución con base en el mismo acuerdo en cuya virtud se aprueba la equiparación retributiva del personal funcionario de este Ayuntamiento del Servicio de Emergencia al Convenio del personal Fijo del SCIS estimando esta equiparación para el periodo comprendido entre el 1-1-02 y el 311202.

SEXTO

Dentro de los presupuestos del SCIS se contempla en la relación de Partidas Presupuestarias. Subfunción: 1.2.1 Administración General en el Capítulo I -Gastos de Personal: Art. 12. Personal funcionario: Retribuciones básicas y Retribuciones complementarias. Arts. 13. Personal Laboral fijo y eventual.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora, Presidente del Comité de Empresa de Consorcio Para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real (S.C.I.S.)y declaró el derecho de la parte actora a conocer los acuerdos y la documentación previa a su adopción relativos a la adscripción u homologación de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano al SCIS condenando en consecuencia a la parte demandada a que facilite al mismo certificación acreditativa de los citados acuerdos.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente litis es si la parte actora tiene derecho a solicitar la documentación que se refiere a las condiciones de...

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