STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2369
Número de Recurso935/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01402/2005 Recurso nº: 935/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de Octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.402 En el Recurso de Suplicación nº. 935/04, interpuesto por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 666/03 , siendo recurrido D. Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 16 de abril de 2004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la TGSS y estimando la demanda de Don Jesus Miguel en su petición subsidiaria y revocando en parte la resolución recurrida le declaro en alta en el REA Cuenta Propia por el periodo comprendido entre el 17 de julio de 2002 y el 31 de enero de 2003 condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Por resolución de la TGSS de 30 de octubre de 2003 se acordó situar en alta en el Régimen Especial Agrario a D. Jesus Miguel en fecha real de 1 de abril de 2002 y efectos de 1 de enero de 2003 y fecha real y efectos de baja el 31 de enero de 2.003.

La indicada resolución se basaba en el Acta de la Inspección de Trabajo de 1 de octubre de 2.003, que tras comparecencia del interesado en las dependencias de la Inspección, motiva la misma en: D. Jesus Miguel fue baja en el Régimen Especial Agrario (cuenta propia) con fecha 31.03.02 por agotamiento de los 18 meses de baja por incapacidad temporal, siéndole denegada la invalidez con fecha 16 de julio de 2002, no instando de nuevo su alta en dicho Régimen hasta el día 01.02.03. A la vista de la documentación aportada.... se comprueba que en la declaración de la renta del año 2002 obtuvo unos ingresos íntegros por la actividad agraria desarrollada de 27.209,77 , actividad que ha venido desarrollando hasta el momento presente de manera personal y directa al no haber tenido a su servicio. El acta y la resolución constan y se dan íntegramente por reproducidas.

Segundo

Por resolución de 18 de marzo de 2002 la TGSS resolvió situar al actor de baja de oficio en el Régimen Especial Agrario con efectos de 31 de marzo de 2002 por haber agotado con fecha 14.03.02 la prestación de Incapacidad Temporal, según comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 15 de marzo de 2002 sin haber sido dado de alta médica por curación, habiendo dejado por tanto de reunir los requisitos para estar incluido en este Régimen Especial. En la misma resolución, que consta y se da por reproducida se le indicaba la posibilidad, con indicación de los plazos, de acogerse al sistema de convenio especial.

Tercero

Por resolución del INSS de 16 de julio de 2002 recaída en expediente con demora de calificación, se denegó al actor estar incurso en grado de invalidez alguno. La resolución consta y se da por reproducida.

Iniciada reclamación previa contra esta resolución el actor se desistió de la demanda contra la resolución.

Cuarto

El 5 de febrero de 2003 el actor solicitó su alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia declarando el inicio de actividad el 1 de febrero de 2003.

Quinto

Con fecha de 2 de abril de 2003 solicitó ser declarado incurso en invalidez permanente, solicitud que tras instruir expediente al efecto fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 19 de mayo de 2003, resolución que fue revocada por sentencia de este Juzgado que no es firme, dictada el 3 de noviembre de 2003 en autos 402/03 , declarando al actor incurso en incapacidad permanente total.

Sexto

El actor obtuvo en el año 2002 la cantidad de 27.209,77 , por el concepto de...

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